El abogado Rodrigo Villa, se refirió, en una entrevista con el periodista y abogado Jorge Nemesio y el periodista Eduardo Villada en LU100 Radio Capital AM 1040 FM 102.5, a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que anuló la condena por enriquecimiento ilícito contra Santiago "Patucho" Álvarez. Junto a su par, Carlos Alberto Verardi, presentaron en la justicia provincial, un planteo de prescripción de la causa y "con esta novedosa resolución" del máximo tribunal argentino, "la situación queda en claro" y "se resuelve el recurso que se habia interpuesto en su momento" y que, además, ordena que se dicte una nueva sentencia", dando lugar al recurso", explicó Villa. Escuchá la entrevista completa aquí.
EL CASO DE "PATUCHO" ÁLVAREZ
La denuncia, pública y en la Justicia, había sido impulsada por el docente santarroseño Omar Lara. Actualmente, Patucho está radicado en Capital Federal: habita un piso ubicado en la coqueta avenida Libertador. Su hijo, "Patuchito" -conocido militante de La Cámpora- está a cargo de la comunicación de la patrolera estatal YPF.
La sentencia de la Cámara en lo Criminal 1 había sido dictada el pasado 24 de abril de 2014. Además, el exfuncionario había sido condenado a indemnizar al Estado pampeano por 550.000 pesos (más los intereses desde septiembre de 2002) y a la inhabilitación absoluta por el término de ocho años para ejercer la función pública. Incluso el tribunal pampeano había ordenado que, cuando fallo quedara firma, Álvarez fuera detenido y se lo enviara a prisión.
Sin embargo, ahora -siete años después- nada de eso pasará.
El brevísimo texto de la CSJ, fechado este mismo jueves 27 de mayo, al que accedió El Diario en forma exclusiva, dice lo siguiente: "vistos los autos: Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Álvarez, Santiago Eduardo s/ enriquecimiento ilícito s/ recurso de casación, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que en el caso resulta aplicable lo resuelto en Fallos: 328:3399, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite, en lo que sea pertinente. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte, por quien corresponda, un nuevo fallo con arreglo a la presente. Acumúlese la queja al principal, notifíquese y remítase".
Si bien la Corte ordenó el dictado de un nuevo fallo la causa ya está prescripta. ¿Por qué?... porque al no existir la sentencia, el último acto procesal en la causa es el requerimiento de elevación a juicio. A partir de esa fecha hay que contar el máximo de pena que establece el delito, que son seis años.
La Corte, para favorecer Álvarez, toma en cuenta el histórico "Fallo Casal" ("...en el caso resulta aplicable lo resuelto en Fallos: 328:3399...") que dictó el propio organismo. ¿Qué dice ese fallo?... que toda persona tiene derecho a la doble instancia, a que otro tribunal revise esa sentencia, algo reconocido incluso en el Pacto de San José de Costa Rica.
Un fallo durísimo
La condena a Patrucho Álvarez había sido uno de los fallos más duros en cuanto a delitos vinculados a la corrupción. La firmaron los jueces sustitutos Elvira Rossetti de González y Miguel Angel Gavazza y el juez subrogante Miguel Angel Vagge.
Los magistrados resaltaron en aquel momento que, aún cuando se desconoce en qué forma se había enriquecido Álvarez, el dinero que manejaba el entonces funcionario estaba destinado -supuestamente- a la acción social y a la salud de sectores carenciados.
La Cámara 1 mencionó en la condena el hecho de que Álvarez tuvo que ser citado en tres oportunidades por el Tribunal de Cuentas de la provincia para que explicara cómo había sido su incremento patrimonial.
"El imputado que viene acusado por el delito de enriquecimiento ilícito no ha demostrado capacidad económica que justifique los bienes que integran su patrimonio. Ha tenido reiteradas oportunidades de hacerlo y con evasivas y distracciones hacia los órganos de control, trató de eludir la responsabilidad de acreditar como ingresaron a su patrimonio y con qué dinero pudo hacer frente los gastos que estos demandaban", sostuvo el tribunal pampeano.
También aseveró que "el enriquecimiento ilícito es un delito de características sociales que cala en lo más hondo de la población. Es un delito despreciable que debe ser erradicado de la sociedad en que vivimos".
"En este escenario fue donde Santiago E. Álvarez fue acumulando su riqueza, a través de no se sabe que método, que le permitió desarrollar una vida sin problemas con las comodidades propias de un hogar donde entraba dinero y con posibilidades de realizar viajes a otros destinos del mundo, como lo hizo", añadió la Cámara.
Y apuntó: "mientras tanto y del lado de los gobernados, estos se hallaban cumpliendo con su trabajo, los de menores recursos tratando de buscar trabajo que les permitiera subsistir y la clase media en su lugar, aportando todos para el funcionamiento del Estado a través de los impuestos y tasas que se recaudan. En una palabra la gravedad del delito cometido está en el aprovechamiento de la situación que le permitió ser funcionario provincial y en las ventajas que obtuvo para llegar a un patrimonio que excedían sus normales posibilidades".
con información de El Diario de La Pampa