El Fiscal, Andrés Eduardo Torino, conforme los hechos, calificó el accionar del imputado Bruno Max Loto (27 años), como constitutivo del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja previa y amenazas simples en concurso real, Arts. 89, en función del art. 92 y 80 inc. 1 y 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, y 55 del C.P. encuadrando a su vez en los presupuestos de la Ley 26.485 de Protección integral a las Mujeres. Toda vez que existió un aprovechamiento de una relación desigual de poder y solicitó una pena de (6) seis meses de prisión en suspenso y (2) dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º Y 2º del C.P. en cuanto a que deberá fijar residencia, como así abstenerse de relacionarse o tener contacto de modo alguno con la víctima, sin costas. (Arts. 40 y 41 del CP; 355, 474, 475 del C.P.P.).
El día 26 de noviembre de 2017, a las 03:30 horas, Loto se hizo presente en el domicilio de su pareja. Allí, comenzó a discutir. La mujer quería concluir con la relación solicitándole que se retire de la vivienda y éste hacía caso omiso. El imputado enojado la agarra del cuello y la arroja a la cama, propinándole un golpe de puño en el rostro y le golpea en el rostro con la pared de la vivienda, hasta que la mujer cae al suelo, donde intenta defenderse mediante patadas. Inmediatamente se hace presente en la vivienda un vecino, quién y al manifestarle a Loto que había llamado a la Policía, éste ceso con su accionar violento y se retiró al exterior de la vivienda donde fue demorado por personal policial.
La Defensora oficial es Paula Arrigone.
El imputado reconoció la existencia, como así la autoría de los hechos.
Las partes acordaron el trámite de un Juicio Abreviado.
La audiencia fue presidida por el Juez Gastón Boulenaz.