Juicio por YPF: Loretta Preska oficializó la anulación de la multimillonaria condena al Estado argentino

La jueza de Nueva York sumó al expediente el dictamen de la Cámara de Apelaciones que desestimó el resarcimiento de US$ 16.100 millones por el traspaso de la petrolera.
La jueza federal de Nueva York, Loretta Preska, dio carácter oficial a la anulación de la sentencia por US$ 16.100 millones que pesaba sobre la Argentina a raíz de la expropiación de YPF concretada en 2012. Mediante esta disposición, la magistrada integró al expediente de primera instancia los efectos del dictamen emitido por la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito, la cual, el 27 de marzo de 2026, había dejado sin efecto el resarcimiento económico en favor de los intereses del Estado argentino. Este paso marca un sólido triunfo para la gestión nacional, aunque el litigio legal continúa su curso.
Desde la Procuración del Tesoro de la Nación indicaron que la administración central aguardaba este movimiento procesal, que sella formalmente la etapa inicial en los tribunales neoyorquinos. No obstante, advirtieron que todavía queda pendiente definir si la Corte Suprema de los Estados Unidos accede a examinar el expediente ante el requerimiento de los demandantes.
Los antecedentes del litigio
El conflicto legal se originó en 2012, en el marco de la recuperación del 51% accionario de YPF llevada a cabo por el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. Diversos fondos y entidades asociadas a antiguos tenedores minoritarios de acciones entablaron demandas bajo el argumento de que el país había omitido cumplir las normativas estatutarias de la compañía durante el proceso de expropiación.
En septiembre de 2023, Preska había emitido un fallo favorable a los demandantes que fijaba un pago de US$ 16.100 millones para la Argentina, cifra que con el devengamiento de intereses superaba los US$ 18.000 millones. Entre los principales beneficiarios figuraba el fondo británico Burford Capital, encargado de financiar la demanda y de adquirir los derechos de reclamo de algunas de las firmas involucradas.
Pese a ello, el 27 de marzo de 2026, la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York anuló la condena. Los magistrados Denny Chin y Beth Robinson, integrantes de la mayoría del tribunal, determinaron que Preska había efectuado una lectura errónea de la legislación argentina. En su argumentación, señalaron que el estatuto de una sociedad no configura por sí mismo un contrato de carácter bilateral entre accionistas que justifique reclamos indemnizatorios de esta índole, mientras que el juez José Cabranes emitió un voto en disidencia.
Con posterioridad, en junio, el pleno de la mencionada Cámara desestimó el recurso presentado por Burford para que se reconsidere la medida. Ante este revés, el fondo agotó esa instancia y promovió un recurso extraordinario ante la Corte Suprema estadounidense.
Los pasos pendientes en la disputa judicial
El 30 de septiembre, Burford Capital formalizó el pedido para que la Corte Suprema de los Estados Unidos revise el fallo favorable al país, con el propósito de revocar la resolución de segunda instancia y reflotar el cobro de la indemnización. Sin embargo, dicha presentación no obliga al máximo tribunal a intervenir, por lo que sus ministros deberán definir si aceptan tratar el asunto sin que exista un plazo determinado para tal resolución.
Paralelamente, el pleito cuenta con otro frente activo. Burford impulsó un arbitraje en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), dependiente del Banco Mundial, en representación de las sociedades Petersen. De acuerdo con información oficial, dicho trámite fue admitido y funciona como una vía autónoma respecto de los estrados judiciales estadounidenses.
De esta manera, la Argentina consolidó un hito judicial favorable al quedar sin efecto la condena de US$ 16.100 millones en los tribunales de Nueva York, quedando el desenlace final supeditado a la determinación que adopte la Corte Suprema norteamericana y al desarrollo del proceso arbitral en el CIADI.













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