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La Justicia sancionó a un abogado por descalificar a una magistrada en un escrito

La Justicia sancionó a un abogado por descalificar a una magistrada en un escrito

La Cámara de Apelaciones rechazó un recurso de queja y advirtió al letrado Javier Horacio Díaz por utilizar expresiones peyorativas hacia una jueza al omitir su investidura.

La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa desestimó un recurso de queja interpuesto por el abogado Javier Horacio Díaz y, en la misma resolución, le impuso un llamado de atención debido al trato despectivo dispensado hacia una magistrada.

El fallo, emitido el 7 de octubre en un expediente derivado de una causa iniciada en 2013, estuvo a cargo de la camarista Laura B. Torres. La jueza cuestionó el uso de expresiones peyorativas por parte del profesional y le advirtió que las discrepancias con el sistema de designación de funcionarios no avalan un trato irrespetuoso.

Cuestionamiento formal

Antes de evaluar los fundamentos del recurso, la camarista centró su atención en la conducta procesal de Díaz. Señaló que el abogado ya había sido advertido con anterioridad por su costumbre de omitir deliberadamente el término "jueza" y aludir a la magistrada Raquel Amalia Guazzaroni —a cargo del Juzgado Civil N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial— exclusivamente como "Sra. Sustituta".

"Ello no solo es incorrecto, sino peyorativo y ello no puede ni debe ser por mí soslayado", sostuvo Torres.

La magistrada aclaró que Guazzaroni accedió al Poder Judicial mediante un concurso de antecedentes y oposición y que ejerce un cargo creado recientemente a través de una designación legal. En ese marco, puntualizó que la denominación exacta es "jueza sustituta", aclaración que no menoscaba las atribuciones ni la investidura inherentes a la función.

Asimismo, la camarista reconoció las críticas públicas que el letrado sostiene desde hace años contra el sistema de subrogancias: "No desconozco la postura pública que hace años mantiene el abogado Javier H. Díaz respecto a la 'sustitución' de funcionarios". Sin embargo, enfatizó que los estrados judiciales no son el escenario válido para manifestar tales diferencias ni para dirigirse con desprecio hacia quienes desempeñan su labor con responsabilidad.

Rechazo de la queja

El litigio se desató a raíz de una apelación presentada por Díaz el 8 de julio de 2026 contra una resolución sobre aspectos procesales de una ejecución judicial, los cuales abarcaban la constatación de un inmueble embargado y recaudos para una eventual subasta.

En su momento, la jueza Guazzaroni denegó la apelación al considerar que el pronunciamiento objetado no generaba un gravamen de imposible reparación ulterior. Ante esto, el abogado acudió a la Cámara mediante un recurso de queja donde alegó afectaciones al debido proceso, al derecho de defensa y a garantías constitucionales, además de cuestionar la facultad de la propia jueza para resolver sobre la admisibilidad de la apelación.

Por su parte, la camarista Torres determinó que el recurrente omitió demostrar de manera concreta el perjuicio irreparable que le provocaba la medida. La resolución concluyó que la mera invocación de derechos constitucionales o la manifestación de disconformidad con un criterio jurisdiccional resultan insuficientes si no se fundamenta debidamente la necesidad de habilitar la vía recursiva.

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