El Superior Tribunal de Justicia ratificó la condena a Paul Santander por abusos en un jardín

El máximo tribunal provincial desestimó un recurso presentado por la defensa del condenado, quien buscaba revertir la sentencia a diez años de prisión mediante una nueva evaluación psicológica que fue considerada insuficiente para reabrir el expediente.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa ratificó la condena a diez años de prisión impuesta a Paul Claudio Santander por los abusos sexuales cometidos contra una niña en el jardín de infantes Nenos de Santa Rosa. El máximo tribunal provincial determinó que los argumentos presentados por la defensa carecen de entidad como pruebas nuevas para reabrir un proceso que ya cuenta con sentencia firme.
La medida fue adoptada el pasado 13 de octubre por la Sala B del STJ, la cual declaró inadmisible la acción de revisión interpuesta por el abogado defensor Mauricio Latini. La estrategia legal intentaba incorporar una nueva evaluación psicológica orientada a objetar la metodología aplicada en la investigación y durante el debate oral, con especial foco en el testimonio brindado por la víctima en cámara Gesell.
Santander recibió su condena en el año 2022 por los ataques perpetrados contra una menor de edad que tenía entre dos y cuatro años. Los episodios sucedieron en el periodo comprendido entre 2017 y 2019, lapso en el cual el imputado cumplía funciones como representante legal del establecimiento educativo Nenos, además de llevar a cabo labores educativas y recreativas con los menores.
Dicho fallo punitivo fue ratificado en instancias posteriores tanto por el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) como por el propio STJ, consolidando así su firmeza judicial.
Los argumentos del planteo
En esta nueva etapa, la defensa impulsó una acción extraordinaria de revisión fundamentada en una denominada "metapericia psicológica", confeccionada por la licenciada Carolina Moneo Rosas.
El documento cuestionó tanto las valoraciones psicológicas empleadas a lo largo del proceso como la declaración de la menor en cámara Gesell. Entre sus cuestionamientos, el informe indicó que la diligencia incluyó preguntas cerradas y sugestivas con capacidad de condicionar los dichos de la víctima.
Asimismo, la presentación objetó que se hayan tomado como pruebas los informes de la psicóloga tratante, argumentando una incompatibilidad entre la labor asistencial y la función pericial forense.
Desde la perspectiva de la defensa, tales observaciones poseían la gravedad institucional necesaria para alterar de forma sustancial el análisis probatorio que fundamentó la sentencia condenatoria.
El rechazo del máximo tribunal
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia desestimó los planteos al concluir que la presentación incumplía las exigencias previstas en el Código Procesal Penal para habilitar una revisión de carácter extraordinario.
Los magistrados recordaron que este recurso procesal se encuentra reservado exclusivamente para aquellos escenarios donde emergen hechos o pruebas genuinamente novedosas, con aptitud para comprobar que el ilícito penal no existió o que el imputado resultó ajeno al mismo.
En relación con la situación de Santander, el tribunal evaluó que la metapericia fue confeccionada con posterioridad al juicio, pero basándose en constancias y elementos que ya formaban parte del expediente y que habían sido debatidos oportunamente.
La resolución judicial advirtió que la defensa omitió justificar los motivos por los cuales dicho análisis pericial no se concretó en el momento procesal oportuno, remarcando que el recurso procuraba un reexamen de pruebas ya evaluadas.
Finalmente, los jueces subrayaron que acceder a la reapertura de una sentencia firme para otorgar una perspectiva distinta a pruebas previamente analizadas vulneraría la seguridad jurídica y la garantía de la cosa juzgada. En consecuencia, la Sala B decretó la inadmisibilidad de la acción y ordenó el archivo de las actuaciones, manteniendo en plena vigencia la pena de diez años de prisión contra Santander.













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