Justicia pampeana revoca millonaria multa a Pedidos Ya y frena el poder sancionatorio de Trabajo

Un tribunal de alzada dejó sin efecto una sanción económica de más de cinco millones de pesos contra la aplicación de reparto y determinó que el organismo provincial no tiene facultades para calificar vínculos contractuales.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa dio vuelta un fallo anterior y dejó sin efecto una multa por $5.140.080 que la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo de La Pampa le había aplicado a la compañía Repartos Ya S.A., operadora de Pedidos Ya.
La medida judicial fue dictada por la jueza Marina E. Álvarez mediante la firma de la resolución que anuló el acto administrativo N° 04/2023. En el pronunciamiento, el tribunal determinó que la autoridad laboral de la provincia carece tanto de respaldo constitucional como legal para definir la naturaleza jurídica de un vínculo contractual o para hacer uso de la presunción de dependencia laboral en procedimientos de carácter punitivo.
El origen del litigio y los argumentos de la defensa
El expediente judicial comenzó a raíz de una inspección llevada adelante por la Subsecretaría de Relaciones Laborales. Durante ese operativo, el organismo utilizó el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para asumir que existía un vínculo de dependencia entre la empresa y los repartidores, conocidos habitualmente como riders.
A partir de esa interpretación, la cartera laboral multó a la firma por considerar que había falta de registración y por no presentar la documentación laboral correspondiente. Esa penalización fue respaldada en primera instancia por el juez laboral Enrique L. Fazzini, lo que motivó que la empresa recurriera a la Cámara.
En su apelación, la compañía sostuvo que la relación con los prestadores es de índole comercial y autónoma, respaldada por contratos de locación de servicios y por la condición de monotributistas de los trabajadores ante la AFIP. Asimismo, la defensa argumentó que el trabajo en plataformas digitales responde a nuevos paradigmas normativos, donde no hay subordinación técnica ni jurídica debido a que los repartidores eligen sus horarios, usan sus propios vehículos y tienen la libertad de conectarse a aplicaciones de la competencia.
Los ejes centrales del fallo judicial
Al analizar los recursos, la Sala I se basó en antecedentes previos entre los mismos actores y calificó la resolución del juzgado inferior como arbitraria y dogmática por haber obviado el análisis de las pruebas presentadas. Los fundamentos principales de la sentencia son:
- Incompetencia administrativa: El tribunal remarcó que resolver si existe o no una relación laboral o si una figura jurídica oculta otra realidad es una atribución exclusiva del Poder Judicial. La jueza Álvarez advirtió que aplicar la presunción del artículo 23 de la LCT en el terreno administrativo para revertir la carga de prueba contra el administrado vulnera el principio de inocencia y el debido proceso.
- Límites en las funciones: Se estableció formalmente que la Secretaría de Trabajo no posee competencias para dictaminar de manera unilateral la existencia de un contrato laboral.
- Adecuación normativa: La resolución incorporó los conceptos de la legislación orientada a la modernización laboral, como la Ley 27.802 y los cambios en el artículo 23 de la LCT, que apartan la presunción de laboralidad en aquellos servicios de entrega mediante plataformas en los que los trabajadores facturan de forma independiente y operan con autonomía de horarios y recorridos.
- Falta de fundamentación: La Cámara indicó que la sanción económica carecía de criterios objetivos para calcular el monto, lo que convirtió a la multa en un acto inmotivado y nulo.

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