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Causa Sueños Compartidos: condenan a José López y a los hermanos Schoklender y absuelven a De Vido

Causa Sueños Compartidos: condenan a José López y a los hermanos Schoklender y absuelven a De Vido

El Tribunal Oral Federal N.º 5 dictó sentencia en el juicio por el desvío de fondos destinados a la construcción de viviendas sociales de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, recayendo absoluciones sobre el exministro Julio De Vido y condenas condicionales para exfuncionarios y los hermanos Schoklender.

El Tribunal Oral Federal N.º 5 (TOF 5) emitió este lunes su veredicto en la causa conocida como Sueños Compartidos, un expediente que investigó el manejo y destino de fondos públicos asignados a un programa habitacional ejecutado en diversos puntos del país, tales como Santiago del Estero, la Ciudad de Buenos Aires y Rosario.

El tribunal, conformado por los jueces Adriana Palliotti, Daniel Obligado y Adrián Grünberg, dictó la absolución del exministro de Planificación Federal, Julio De Vido. Del mismo modo, resultaron absueltos Carlos Castellano, Daniel Freidin, Daniel Alfredo Nasif y Silvia Karina Nasif.

En contraparte, la justicia dictó condenas contra los exfuncionarios José López y Abel Fatala, así como contra los hermanos Sergio y Pablo Schoklender, vinculados a los hechos investigados en el marco de la construcción de las viviendas sociales.

Las penas impuestas y las últimas palabras

El veredicto fue dado a conocer en los tribunales de Comodoro Py 2002, luego de que el cuerpo judicial escuchara las exposiciones finales de los imputados. Las sanciones fijadas por el tribunal fueron las siguientes:

  • José López: 2 años y 9 meses de prisión.
  • Abel Fatala: 2 años y 9 meses de prisión.
  • Sergio Schoklender: 2 años y 8 meses de prisión.
  • Pablo Schoklender: 2 años y 4 meses de prisión.

Todas las penas impuestas resultaron de ejecución condicional, motivo por el cual ninguno de los sentenciados quedó detenido. En tanto, los fundamentos completos de la sentencia se darán a conocer el próximo 13 de noviembre.

La audiencia había iniciado pasadas las 9.20 con las últimas palabras de los acusados. En esa instancia, Daniel Alfredo Nasif agradeció al tribunal, indicó que permaneció a derecho durante todos estos años a disposición de la Justicia y afirmó que nunca tuvo la intención de perjudicar al Estado ni participó de ilícito alguno. Por su parte, Silvia Karina Nasif expresó que la situación era muy angustiante y aseguró que actuó de buena fe y sin participar en delitos. Claudio Freidin optó por no hablar y limitó su intervención a agradecer a sus abogados defensores, mientras que Carlos Castellano tampoco formuló declaraciones. Con anterioridad, el viernes 11 de septiembre, Sergio Schoklender —en su rol de apoderado de la Fundación Madres de Plaza de Mayo— había agradecido a sus letrados, defendido los alcances del programa habitacional y mencionado a la exmandataria Cristina Kirchner.

El eje de la investigación y el desvío de fondos

El expediente judicial analizó el destino de recursos públicos provistos para el programa habitacional desarrollado por la Fundación Madres de Plaza de Mayo. La investigación se centró en un presunto desvío de $206.438.454,05, una cifra que debía orientarse a levantar viviendas sociales.

Durante el debate, la Fiscalía sostuvo que operó un esquema coordinado entre funcionarios públicos y los responsables del programa, a través del cual una porción de los fondos habría terminado en empresas relacionadas con los hermanos Schoklender, encargados de la administración del proyecto. Entre los aspectos cuestionados se ubicaron las contrataciones directas y el manejo de los recursos asignados.

Si bien los trabajos se ejecutaron en diversos distritos del país, la acusación remarcó que determinados proyectos quedaron inconclusos. Asimismo, el expediente incorporó menciones sobre trabajadores que no habrían percibido sus haberes o no recibieron los aportes previsionales correspondientes.

La discusión por la prescripción y los próximos pasos

Antes de llegar al veredicto, el juicio atravesó un debate vinculado a los plazos de prescripción de la acción penal:

  • Las defensas: Argumentaban que el último acto con aptitud para interrumpir el plazo había tenido lugar con la citación a juicio del 8 de julio de 2020, por lo que la causa ya prescribía.
  • La Fiscalía: Tomaba como referencia una actuación posterior fechada el 15 de septiembre de 2020, estimando que la acción penal podía extenderse hasta el 15 de septiembre de 2026. Además, el Ministerio Público Fiscal había solicitado penas de hasta seis años de reclusión y el decomiso de aproximadamente 206 millones de pesos, al tiempo que las defensas exigieron las absoluciones.

Finalmente, el tribunal rechazó los planteos de prescripción y avanzó hacia la sentencia. El fallo emitido este lunes todavía no se encuentra firme y podrá ser recurrido por las partes ante la Cámara Federal de Casación Penal.

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