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AUDIO | Abogado acusa al Gobierno Provincial de apropiarse ilegalmente de dinero de sus cuentas, a través del SIRCREB

 EXCLUSIVO  | El abogado santarroseño Javier Horacio Díaz, presentó un recurso de amparo donde acusa al Gobierno provincial de "apropiarse de su dinero en forma ilegal" a través del SIRCREB. Sostiene que el estado "ingresa" a sus cuentas personales y se "apropia" de su dinero "sin orden judicial" alguna, solamente por estar "en una nómina sin acto administrativo alguno". Además, en LU100 contó que denunció penalmente a la Jueza en lo Laboral, Civil y Comercial, Laura Beatriz Torres, por mal desempeño de sus funciones. Escuchá la entrevista exclusiva aquí.

Medios

 

El SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias), es un sistema de retención a traves de cuentas bancarias, a las personas incluidas en el convenio multilateral o porque la jurisdiccion donde tributan esta adherido a este sistema.

A través del escrito, Díaz pidió que se declare la inconstitucionalidad del sistema SIRCREB porque "deviene repugnante a las garantias dispuestas por los articulos 17 y 18 de a Constitucion Nacional".

¿Que dicen los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional?

 

Artículo 17

La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
 
Artículo 18
 
Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.
 
A continuación, la presentación de amparo completa, presentada por el abogado Javier Horacio Díaz
 
 
 
 

 

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