La Justicia ordenó a la CPE reconectar el servicio eléctrico al exfutbolista Alfredo Rincón

Un tribunal civil de Santa Rosa resolvió que la Cooperativa Popular de Electricidad restituya de manera urgente la luz en el domicilio del deportista, ubicado en el barrio Villa Martita.
La Justicia provincial de La Pampa emitió una resolución favorable para el exfutbolista Alfredo Rincón, mediante la cual le ordenó a la Cooperativa Popular de Electricidad (CPE) de Santa Rosa la restitución inmediata del suministro de energía eléctrica en su vivienda ubicada en la calle Felgueras 2056/2084, dentro del barrio Villa Martita.
La medida fue dictada el 11 de septiembre de 2026 por el juez Pedro Campos en el marco del expediente N° 194371, tramitado ante la Oficina de Gestión Común Civil. De este modo, el magistrado revocó un rechazo anterior y dejó sin efecto una decisión que le había negado la medida cautelar al demandante.
Fundamentos del fallo
En su resolución, el juez destacó la urgencia de otorgar la cautelar al calificar a la electricidad como un servicio público esencial, indispensable para asegurar condiciones mínimas y dignas de habitabilidad. El pronunciamiento frenó una situación de más de una semana en la que el exfutbolista y su hijo debieron permanecer sin luz en su hogar a raíz del retiro repentino del medidor.
De acuerdo con la investigación, el corte no obedeció a deudas o falta de pago por parte de los residentes, sino a una gestión realizada por el empresario gastronómico Eduardo Enrique Ros. Según registros presentados por la CPE en la causa, Ros acudió a la sucursal de la calle Raúl B. Díaz, pagó un saldo pendiente de un medidor a su nombre, pidió la baja definitiva y renunció al servicio, procedimiento que la entidad concretó sin constatar quién habitaba realmente el inmueble.
Conflicto inmobiliario y antecedentes
Esta desconexión se inscribe en un largo historial de litigios judiciales y denuncias vinculadas a un despojo inmobiliario. Rincón asegura que es blanco de una organización delictiva que se valió de boletos de compraventa falsos y escrituras por valores irrisorios para desapoderarlo de sus bienes.
El trasfondo del caso cuenta con antecedentes de extrema gravedad:
- Durante el juicio por el homicidio de Griselda Fuentes Cabal —asesinada en mayo de 2014 por un sicario contratado por orden de Carlos Luján Sosa—, el propio Eduardo Ros declaró que aquel crimen se desencadenó tras la negativa a firmar la escritura de la propiedad de Rincón.
- Dicho inmueble figuraba a nombre de Élida Esther Sosa mediante un boleto de compraventa que el damnificado denunció como fraguado.
No se trata del primer intento de presión para forzar su desalojo. Con anterioridad, Ros intentó dar de baja el suministro de gas natural por medio de un trámite digital, gestión que Rincón logró frenar al presentar la escritura original a su nombre y un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.
Dicha resolución había ordenado a la Justicia Federal de Santa Rosa que investigara todas las maniobras de desapoderamiento patrimonial bajo la carátula de lavado de dinero, expediente que hasta el momento no muestra avances significativos.
La resolución judicial y las condiciones
Al analizar la cautelar, el juez Campos examinó el expediente de escrituración suscripto entre Ros y Élida Sosa (Expte. N° 131279). En este sentido, puso de relieve la cláusula quinta de la Escritura N° 12, firmada el 29 de enero de 2026, donde consta que Sosa transfirió la posesión jurídica a Ros pero reconociendo expresamente la "ocupación material que ejerce un tercero" (en referencia a Rincón).
El magistrado determinó que este elemento comprueba que el comprador estaba al tanto de la presencia de Rincón en la vivienda y que la cancelación del servicio constituyó una presión indebida.
Por lo tanto, amparado en el artículo 224 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), se ordenó la reconexión inmediata bajo responsabilidad de Rincón y previa caución juratoria. Como contrapartida, se estableció que el exfutbolista deberá afrontar el pago de las facturas mensuales y presentar los comprobantes correspondientes de manera trimestral en el expediente judicial, asegurando de este modo la prestación básica mientras continúa el litigio.
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