A su vez le fijó por dos años las siguientes reglas de conducta: fijar residencia, someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadores, no acercarse a menos de 200 metros de la víctima (la entonces pareja del acusado) y su domicilio ni mantener ninguna clase de contacto con ella, realizar un tratamiento psicológico y abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y estupefacientes.
La causa se resolvió a través de la solución alternativa del juicio abreviado, que fue acordado entre el fiscal Walter Martos, el defensor Sebastián Mendiara y el imputado, un empleado público de 37 años que aceptó su culpabilidad.
Gavazza dio por demostrado que el 14 de marzo del año pasado, a la noche, Vargas llegó a la casa donde vivía con su pareja y los hijos de ambos, y “luego de una discusión por reclamos formulados por la mujer, el imputado –tomándola del cuello– le propinó golpes de puño en la cabeza, la nuca y la boca, causándole lesiones que fueron constatadas” por un médico policial y otro forense. Además le profirió amenazas al manifestar que “me cagaste la vida, me arruinaste la vida; te tengo que matar a vos, tendría que matarte”. En esos momentos ellos se estaban separando, de acuerdo a la versión de la denunciante, quien señaló que antes ya se había estado separada temporariamente a raíz de otras agresiones. La policía intervino rápidamente ya que recibió un aviso vía radial cuando estaba patrullando por cercanías de la zona.
La damnificada fue derivada a la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y a los Testigos. Un informe de ese organismo, incorporado al legajo, concluyó que la entrega del botón antipánico a ella le dio más tranquilidad para su desenvolvimiento en lo cotidiano. Ella dio su consentimiento al abreviado, asegurando la recepción de la cuota alimentaria –ya pactada en Defensoría– y que se le descuenta al imputado de su recibo de sueldo de la administración pública.