La magistrada, luego del juicio oral, dio por probado que el imputado “efectúo tocamientos en las partes íntimas, por encima de la ropa y en varias oportunidades, a las dos niñas cuando tenían 5 y 8 años”. Ellas son hermanas. El delito fue cometido desde diciembre de 2013 hasta mayo de 2015 “en distintos lugares donde residía la abuela paterna de la niñas”, quien a su vez era pareja del padre del menor.
“Los tocamientos ocurrieron en el contexto en el que las niñas –cuyos padres se encontraban separados– concurrían a la casa de su abuela paterna, en el marco del régimen de visitas que tenían para con el papá. Los lugares puntualmente identificados por las víctimas donde ocurrieron los hechos fueron esa vivienda y una quinta alquilada, en época estival, por la abuela”, expresó Ongaro. El imputado, un estudiante universitario, tenía 16 años cuando comenzó a cometer los abusos y 17 cuando los concluyó.
Alegatos
Durante los alegatos, el fiscal Walter Martos había encuadrado los hechos tal cual los calificó la jueza Ongaro. Le dio mucho valor al testimonio de la abuela materna, a partir de lo que le contó la nieta más chica. Eso llevó a la mujer a contactarse con la abuela paterna y ambas se lo contaron a los padres de las niñas, que luego hicieron la denuncia. A posteriori, las asistentes sociales y psicólogas que mantuvieron contacto con las víctimas aseguraron que sus relatos no estuvieron influidos por terceros y resultaron creíbles. El querellante particular Marcelo Turnes adhirió a esa postura de la fiscalía.
Por su lado, el defensor particular Gastón Gómez sostuvo que la acusación fue una derivación de los problemas intrafamiliares que existieron entre la abuela paterna de las víctimas y el padre del imputado y como “los lugares y los tiempos” mencionados por las niñas y los testigos “fueron muy imprecisos”, pudo ocurrir que el menor ni siquiera tuviera 16 años al momento de los abusos, por lo que debería haber sido declarado inimputable.
También habló del beneficio de la duda porque no existieron “certezas, ni prueba independiente y objetiva” para acreditar la consumación del delito, y agregó que en el peor de los escenarios –más allá de la declaración de autoría y responsabilidad– a futuro le correspondería la absolución porque “en ningún momento se dispuso alguna clase de tratamiento tutelar, que es lo que pide el artículo 4 de la ley 22.278 (Régimen Penal de Minoridad), eventualmente para a futuro poder llegar a sancionar”.
Fundamentos
Al momento de fundar la sentencia, Ongaro señaló que “conforme a una valoración que realicé de la prueba producida, bajo las reglas de la sana crítica, tengo por acreditado que efectivamente estos sucesos ocurrieron en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que surgieron de la acusación efectuada por la fiscalía y el representante legal de la querella (…) Al contrario de la pretensión defensiva, están suficientemente probados estos hechos y la autoría del encartado, de acuerdo a la prueba documental, informativa y testimonial” incorporada al expediente.
Por último, la jueza aseveró que la hipótesis defensiva acerca de las cuestiones intrafamiliares y la desacreditación que hizo de los relatos de las víctimas, “no tiene sostén probatorio alguno más que su propia y particular interpretación respecto de la existencia, o más bien la inexistencia de los hechos. Frente a esa mirada parcial encuentro que en la causa se produjeron otras pruebas, con las que –con un grado de objetivad incuestionable–, se acreditó que los relatos de las niñas tuvieron características de credibilidad y no se observaron influencias de terceros que hubieran generado falsas alegaciones”.