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Tierno desobedeció la orden de la justicia y no llevó policias a la plaza. ¿Cuáles fueron sus excusas?

A pesar de que el Juez de Faltas provincial, Miguel Ángel Vagge, resolvió ordenar a la policia provincial, que responde al mando del ministro Juan Carlos Tierno, a que se haga presente en la Plaza San Martín y preste el apoyo necesario a los empleados municipales para lograr el decomizo y poder liberar los espacios ocupados por un grupo rebelde de artesanos en la plaza San Martín.

 

En el marco de la resolución adoptada por el Juzgado Provincial de Faltas de la Primera Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Miguel Ángel Vagge, con fecha 20 de Diciembre  del corriente, el Juzgado Municipal de Faltas, a cargo de la Dra. Ivana Cajigal Canepa, resolvió ordenar a la Policía de la Provincia de La Pampa .- Secc. Tercera - a que en el día de la fecha a las 18:00 h., se haga presente en la Plaza San Martín y preste el apoyo necesario al personal de la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas de la Municipalidad, a fin de que se pudiera llevar adelante los procedimientos de decomiso.

A la hora 18.00, se constituyeron inspectores y funcionarios competentes en la mencionada Plaza y aguardaron la llegada de la fuerza policial por un lapso de espera de 50 minutos, y según orden emitida por oficio 89/201, para dar inicio al procedimiento, el cual debió postergarse por el no arribo de la misma y por no estar garantizada la seguridad e integridad física de los actuantes. 

La Municipalidad de Santa Rosa hace saber que adoptará las medidas legales a su alcance, con el objeto de salvaguardar los intereses de los ciudadanos que son respetuosos de las normas vigentes.

 

La excusa del ministro

 

El Ministro de Seguridad, #JuanCarlosTierno, se dirigió al Intendente, Leandro Altolaguirre, sobre los temas de la Plaza San Martin, a partir de una nota remitida por el Intendente.
A los fines informativos sobre temas de carácter público se dan a conocer ambas misivas:

Sr Intendente Municipal
de la Ciudad de Santa Rosa
Ing. Leandro Altolaguirre
S/D

Recibida su Nota N.º 196/17 y ante su contenido le manifiesto lo siguiente:

1. Respecto a lo reiterado que Usted alude del pedido de presencia Policial para acompañar al Personal Municipal que fiscaliza actividades en el ámbito de la plaza San Martín de esta Ciudad, le reitero lo que específicamente se consignó en las Notas referidas anteriormente)N.º 526, 522, 516) al Intendente y al Viceintendente con anterioridad de la semana pasada como así también lo informé a toda la Comunidad y particularmente a todos y cada uno de los Municipios de la Provincia de La Pampa en la misma fecha a su Nota enviada;

2. El rol Policial no es el de acompañar para fiscalizar y ello así en virtud de que el Gobierno Municipal es ejercido con independencia de todo otro poder (Art. 7 de la Ley N. º 1597); y que ese Municipio mantiene “las funciones de Policía no delegadas” Art. 36 inc. 21 de la Ley citada;

3. Que la ejecución de las Ordenanzas y Normativas Municipales corresponde al Departamento Ejecutivo (Art. 65 de la misma Ley) y por ello es el Municipio, específicamente el titular del Departamento Ejecutivo el que debe expedir órdenes para efectivizar en su caso las penalidades e incumplimientos (Art. 67 inc. 4 Ley citada);

4. Que asimismo también es competencia obligacional del Departamento Ejecutivo Municipal adoptar las medidas preventivas para evitar el incumplimiento de Ordenanzas y que tampoco surge de la documentación que Usted remitiera, en la cual solo existe la disposición Nº 1490 del 2017 de la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas con fecha del día Martes 19 de Diciembre de 2017; y referida exclusivamente a una Autorización que se otorga a otro organismo municipal no constando tampoco si la misma fue puesta en conocimiento, notificada y eventualmente tratada dentro del Consejo Municipal de Artesanos creado por la Ordenanza N.º 5347/17;

5. Incluso la Resolución referida a la denominada “Feria Navideña” no aparece expedida por la especifica Autoridad de Aplicación, también determinada por el Art. 5 de la referida Ordenanza de ese municipio y que normatiza todo lo referido a la actividad de artesanos y manualistas.
Y que tampoco se remitió instrumento que acredite que la autoridad de aplicación delego en otro organismo de dicha competencia por materia;

6. Respecto a lo que se consigna en la Nota de “Improperios y Amenazas” contra empleados y funcionarios del Municipio de Santa Rosa, le reitero lo anteriormente consignado en mi comunicación a Usted, que de ser así los hechos ocurridos existe la obligación legal de poner los mismos en conocimiento de la justicia (tal cual lo determina el Art. 279 inc. 1 del Código Procesal Penal de la Provincia de la Pampa);

7. Respecto a la alusión de falta de presencia policial que se consigna en el cuarto párrafo aludiendo a potestades estatales, municipales, como a la higiene publica corresponde específicamente Sr Intendente que ese Municipio al que Usted está a cargo como responsable legal del mismo tiene la obligación de las funciones de policía no delegadas, Art. 36 inc. 21 Ley anteriormente citada; como así también tiene la obligación de organizar y establecer la Policía Municipal Art. 67 inc. 6 de la misma Ley y con ello la obligación del ejercicio del “PODER DE POLICÍA MUNICIPAL” Art. 67 inc. 23 de la misma Ley aludida;

8. Es así que no consta ni denuncia, sea por contravención o delito a los fines de posibilitar el funcionamiento de la Justicia Municipal de Faltas ni Judicial, ni tampoco la existencia de expedición de una orden municipal en los términos del artículo 67 inc. 4º , ni tampoco instrumento público en el que se haya constituido/consignado infracción o transgresión, lo cual en su caso constituye un conjunto de actos “DE DEBILITAMIENTO DE PARTE DE LA AUTORIDAD CONSTITUIDA PARA HACER CUMPLIR LAS NORMAS” (textual de su Nota) y que Usted consigna en su Nota refiriéndose a lo que Usted encuadra como resistencia a la “Autoridad Municipal” pero tratando de delegarlo a un ámbito institucional distinto al que por ley tiene la obligación como es el Gobierno Municipal y su plena autoridad;

9. Respecto al último párrafo que apelan a la colaboración y trabajo en conjunto en relación a estos dos años de gestión, desde el primer momento de inicio de la Gestión de este Gobierno Provincial y ante gravísimas situaciones de vulneración de derechos en la vía pública y específicamente respecto a la utilización de motos y vehículos y a la violación de derechos individuales y comunitarios, fue desde este Ministerio que se ofreció un trabajo en conjunto y que tal como usted lo manifestara públicamente, el Municipio sólo no lo hubiera podido hacer siendo que es una obligación Primaria del Gobierno Municipal el control de tránsito en la vía Pública, también el trabajo organizado para la protección en preservación el orden y fundamentalmente de niñas, niños y adolescentes en eventos en el ámbito de nocturnidad y pese a que desde ese Municipio se dictara una Normativa dejando de lado una Ley de Orden Publico que determina la capacidad máxima de lugares nocturnos; y a lo cual se realizan informes técnicos de Bomberos de Policía de La pampa situación que se mantiene específicamente en el Comercio denominado “El Sol- La Morocha” con una capacidad máxima que supera el doble de lo que indica el informe de Bomberos de Policía de La Pampa con potenciales riesgos para los concurrentes;

10. Se consignan esos hechos arriba mencionados sin perjuicio de lo cual que desde este
Ministerio Provincial ha priorizado la Protección a la Comunidad y así lo seguirá haciendo.
Por último solicito que instruya a todo los funcionarios municipales las comunicaciones de ese Municipio que se realicen en los temas atinentes y de competencia de este Ministerio se realicen por vía del responsable legal del Municipio Usted Sr. Intendente al Suscripto quien también ejerce por Ley de Ministerios la Dirección Superior de Policía de La Pampa .

Saludo a Usted atentamente.

 

 

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