Ratifican la condena a seis meses de prisión condicional por abuso sexual en el Hospital Centeno

El Tribunal de Impugnación Penal ratificó la sentencia contra un trabajador que agredió a su compañera en el centro de salud de General Pico durante una misma jornada.
La Justicia provincial ratificó la condena a seis meses de prisión de ejecución condicional para un hombre identificado como S. J. P., quien fue hallado culpable de dos episodios de abuso sexual simple en concurso real contra una compañera de tareas en las instalaciones del Hospital Gobernador Centeno, ubicado en General Pico.
El fallo fue emitido por la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal (TIP), compuesta por los magistrados Mauricio Federico Piombi y María Paola Frigerio. Los jueces desestimaron la apelación interpuesta por los abogados defensores Michel Divoy Martín y Jerónimo Altamirano, con lo cual quedó firme la decisión original dictada por el juez de audiencia Marcelo Luis Pagano. Además de la pena condicional, el agresor deberá acatar reglas de conducta por el lapso de dos años.
Cómo fueron los episodios en el sector de Pediatría
Los sucesos tuvieron lugar el 26 de mayo de 2023 en el área de shockroom del servicio de Pediatría. De acuerdo con lo probado en el juicio, cerca de las 11:30 el imputado interceptó a la víctima por la espalda y presionó su cuerpo contra ella. Minutos después, cuando la empleada giró hacia el pasillo, el hombre le rozó los glúteos y le tocó un pecho por encima de la vestimenta.
Posteriormente, alrededor de las 13, el agresor volvió a presentarse en el sitio y besó a la mujer en la boca mientras ella visualizaba un video en su teléfono móvil. Ante la reacción de la trabajadora, que le exigió explicaciones sobre su accionar, el acusado contestó: "Tenemos algo pendiente, mirá cómo me la ponés".
El rechazo a los planteos de la defensa
En su intento por revertir la condena, la defensa argumentó la inexistencia de certeza en el fallo, cuestionando que se le hubiera otorgado valor preponderante al testimonio de la denunciante sin el respaldo de pruebas objetivas complementarias. Asimismo, criticaron la lectura de la pericia psicológica y alegaron una supuesta afectación del principio de inocencia mediante la aplicación de la perspectiva de género.
Los integrantes del TIP refutaron cada uno de estos puntos. En sus considerandos, aclararon que los delitos contra la integridad sexual suelen desarrollarse en ámbitos privados y sin presencia de testigos presenciales, motivo por el cual el relato de la víctima adquiere vital relevancia al ser concatenado con el resto del material probatorio.
En este sentido, el tribunal destacó que la versión de la afectada resultó respaldada por los testimonios de su esposo, del jefe del Servicio de Enfermería y de una representante de la Coordinación de Género, Diversidad y Violencia del hospital, quienes detallaron el estado de angustia y las manifestaciones expresadas por la mujer inmediatamente después de los hechos.
En cuanto al informe psicológico, los jueces admitieron que los parámetros hallados eran inespecíficos y no permitían certificar un nexo causal único con los hechos investigados; sin embargo, determinaron que tal condición no invalidaba su inclusión como un elemento más dentro del conjunto de pruebas analizadas.
Respecto a los registros fílmicos presentados en la causa, el tribunal advirtió que contaban con irregularidades formales, tales como la ausencia de fecha, hora y documentación respaldatoria sobre su obtención. Pese a ello, concluyeron que tales deficiencias no ameritaban una absolución, puesto que el magistrado de primera instancia había prescindido de dicho soporte visual para fundar su veredicto.
Por último, los magistrados descartaron que la utilización de la perspectiva de género supusiera una alteración en la carga probatoria. Explicaron que dicha directriz funciona como un método para evitar prejuicios en el análisis de los hechos, pero aclararon que no modifica el estándar legal requerido ni autoriza a presumir la culpabilidad de un acusado.
Reglas de conducta impuestas
Con la confirmación de la sentencia, S. J. P. deberá cumplir estrictamente con las pautas fijadas por el término de dos años. Las obligaciones contemplan:
- Prohibición absoluta de acercamiento y de mantener cualquier tipo de contacto con la víctima.
- Realización de un tratamiento psicológico, condicionado a un informe previo que avale su necesidad y eficacia.
- Incorporación obligatoria al programa de masculinidades violentas coordinado por el Ente de Políticas Socializadoras.













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