La Corte Suprema le puso un freno al CECIM y dio aire al DNU de tierras extranjeras

El máximo tribunal revocó el fallo que había volteado la derogación de la Ley de Tierras impulsada por el Gobierno. Consideraron que la entidad de ex combatientes no tenía legitimación para demandar, aunque aclararon que no evaluaron la constitucionalidad del decreto.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio marcha atrás este martes con la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. De esta manera, quedó sin efecto el freno judicial que impedía la derogación de la Ley 26.737, la histórica norma que regulaba y ponía topes a la venta de campos nacionales a manos extranjeras.
El máximo tribunal le bajó el pulgar a la demanda impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). ¿El motivo? Consideraron que la organización carecía por completo de la legitimación necesaria para meterse en este baile judicial y promover semejante acción.
Radiografía de un conflicto caliente
Para entender dónde estamos parados hay que repasar el tablero:
- La ley original (26.737): Fijaba un riguroso régimen de protección sobre el dominio de las tierras rurales y ponía límites estrictos a la adquisición de estos terrenos por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras.
- El tijeretazo del DNU: El artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 dictado por la administración libertaria borró de un plumazo estas restricciones.
- La reacción del CECIM: La entidad interpuso un amparo contra el Estado Nacional exigiendo la nulidad del artículo, bajo el argumento de que abrir el mercado a los extranjeros ponía en jaque la soberanía y la integridad territorial.
El derrotero judicial tuvo varios capítulos. En el arranque, un Juzgado Federal le había cerrado la puerta al reclamo por entender que la asociación no tenía la representación adecuada. Pero en marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata pegó el timonazo, le dio luz verde al planteo, volteó el artículo del decreto por inconstitucional y ordenó recategorizar la causa como proceso colectivo. Ante este panorama, el Estado Nacional elevó un recurso extraordinario para llegar hasta la máxima instancia.
Qué dijeron los jueces
Con las firmas de los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema determinó que en este expediente jamás estuvo configurado un "caso o controversia" que justificara la intervención de la Justicia federal.
El tribunal puso la lupa sobre la legitimación activa. Los supremos advirtieron que, para activar la maquinaria judicial, hace falta un perjuicio concreto y directo, y remarcaron que la defensa de la soberanía territorial esgrimida por el CECIM no encaja dentro de la figura de "bien colectivo" que contempla el artículo 43 de la Constitución Nacional.
Bajo esa lógica lapidaria, los jueces concluyeron que no existía un derecho de incidencia colectiva que habilitara a la organización platense a litigar. Incluso, el fallo dejó una advertencia de tono crítico hacia los tribunales inferiores por ser demasiado laxos al habilitar demandas que se saltan los requisitos constitucionales básicos.
Eso sí, para evitar confusiones y especulaciones políticas, la Corte fue tajante en el cierre: la resolución se limitó exclusivamente a constatar la falta de legitimación de la parte actora y la ausencia de una disputa judicial formal. En criollo, el máximo tribunal evitó pronunciarse sobre la validez constitucional de fondo que esconde la derogación de la Ley de Tierras.













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