La Unión Judicial acude a la Corte Suprema para frenar el retorno de Díaz Lacava al TOF

La Unión de Empleados de la Justicia de la Nación presentó un recurso extraordinario federal para impugnar el fallo que rechazó destituir al magistrado. El gremio advierte sobre el peligro de revictimización para los empleados que actúan como testigos y víctimas en la causa penal paralela.
La Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), liderada a nivel nacional por Julio Piumato, interpuso un recurso extraordinario federal con el propósito de revertir la resolución que evitó la destitución del juez Pablo Ramiro Díaz Lacava y solicitó que el expediente sea analizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La medida legal objeta la determinación adoptada el pasado 2 de septiembre por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, instancia que ordenó notificar lo resuelto al Consejo de la Magistratura para viabilizar el retorno del magistrado a sus funciones en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa.
La presentación judicial, redactada en 40 páginas, cuenta con el aval de empleados y empleadas que sufrieron de manera directa los episodios investigados. El sindicato aclaró que no le solicita a la Corte Suprema que destituya de manera directa a Díaz Lacava, sino que declare la nulidad del fallo y ordene la emisión de un nuevo pronunciamiento por parte del organismo competente, fundamentado en otros parámetros de orden constitucional y convencional.
Los puntos centrales del recurso gremial
El escrito judicial cuestiona una supuesta contradicción dentro del fallo absolutorio del jury. Si bien el tribunal evaluador determinó por unanimidad que las conductas reprochadas no configuraban la causal constitucional de mal desempeño —calificando el proceso destitutorio como "desproporcionado"—, reconoció la existencia de diversos episodios denunciados por el personal.
Entre los aspectos más destacados del recurso de la UEJN se señalan:
- Veracidad de los testimonios: El fallo admitió que no hay razones para dudar de la veracidad de los relatos brindados por los testigos.
- Minimización de los hechos: La sentencia calificó el escenario institucional como "fricciones de superintendencia", "severos desencuentros" y un "desajuste interpersonal".
- Contradicción jurídica: El sindicato cuestiona que se reconozca un clima laboral asfixiante y daños, pero se recurra a criterios extraños a las normas federales para dictar la absolución institucional.
“La sentencia reconoce la verdad de los hechos centrales, constata daños y un clima laboral asfixiante y, sin embargo, construye la absolución institucional mediante parámetros jurídicos extraños a las normas federales aplicables”, expresa el texto del recurso.
Riesgos institucionales y laborales ante el reintegro
El gremio enfatizó que el perjuicio no se trata de una hipótesis, ya que la medida adoptada permite que el juez retorne a la misma estructura jerárquica donde se produjeron los hechos denunciados y donde continúan prestando servicios trabajadores involucrados. En este sentido, la organización sindical advirtió que el Estado tiene la obligación de evaluar los peligros de hostigamiento, represalias o revictimización, dado que varios de esos agentes figuran como víctimas o testigos en el expediente penal que enfrenta el magistrado.
Asimismo, la presentación refuta que el tribunal haya valorado positivamente un trato correcto hacia litigantes, defensores, autoridades universitarias u otros jueces, o que los sucesos hayan ocurrido "intramuros". Al respecto, la UEJN argumentó que la excelencia técnica o la buena relación hacia el exterior no son incompatibles con el ejercicio de abusos de autoridad, hostigamiento o intimidación hacia el personal subordinado. De igual modo, rechazó que la falta de secuelas psicológicas permanentes invalide la gravedad de los hechos, enumerando episodios de miedo, llanto, licencias médicas y deterioro psicofísico documentados en la causa.
Episodios ventilados y el avance de la causa penal
El planteo repasa diversos incidentes expuestos durante el proceso de enjuiciamiento:
- El episodio en el cual Díaz Lacava arrojó una piedra desde la calle que impactó a través de una ventana del Tribunal mientras trabajaban varios funcionarios, acción que el juez justificó como una broma.
- El testimonio de una empleada que en enero de 2023 prefirió caminar alrededor de 30 cuadras bajo altas temperaturas antes que permanecer a solas con el magistrado o requerir acompañamiento para ingresar a la Unidad 4 por temor.
- La declaración de una trabajadora que abandonó el despacho llorando tras ser recriminada a los gritos por cuestiones de licencias y horarios.
- El testimonio del juez del mismo Tribunal, Marcos Aguerrido, quien describió a los empleados como personas "tensos, debilitados y degradados", advirtiendo junto al juez José Mario Triputti sobre una situación laboral que nunca se corrigió.
En paralelo a estos acontecimientos, la investigación penal impulsada por los fiscales federales Iara Silvestre, Federico Iparraguirre y Horacio Azzolin continuó su curso. El juez federal Juan José Baric dispuso la elevación a juicio oral y público de la causa por los delitos de amenazas, lesiones, abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público, desobediencia y retardo malicioso de justicia. Estos cargos fueron encuadrados por el Ministerio Público Fiscal en contextos de violencia y maltrato laboral y, en el caso de las mujeres, violencia de género.
La investigación se originó en abril de 2023 con las denuncias del personal del TOF santarroseño y derivó, en noviembre de 2024, en el procesamiento sin prisión preventiva de Díaz Lacava, con un embargo dictado por 100 millones de pesos. Si bien la UEJN aclaró que la elevación a juicio no constituye una declaración de culpabilidad, remarcó que se trata de un elemento institucional de peso que el Jurado de Enjuiciamiento omitió considerar.
Cuestionamientos al estándar jurídico y próximos pasos
Por último, el recurso critica que el fallo haya incorporado exigencias ajenas al Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre acoso y violencia laboral, tales como la necesidad de comprobar una intención deliberada de generar perjuicio. Para el sindicato, el convenio abarca comportamientos que puedan causar daño físico, psicológico, sexual o económico sin exigir una intencionalidad específica.
El escrito concluye con una interpelación sobre el rol del Poder Judicial al exigir hacia el exterior condiciones dignas y perspectiva de género mientras aplica criterios internos menos rigurosos. Si el Jurado deniega la concesión del recurso extraordinario, el gremio dejó formalmente establecida la reserva de acudir en queja ante la Corte Suprema, sin descartar la posibilidad de elevar el caso al Sistema Interamericano de Derechos Humanos una vez agotadas las instancias internas.
.jpeg?dncb=20260918142100-7032)


Comentarios de lectores 0
Todavía no hay comentarios. Podés ser el primero en opinar.
Dejá tu comentario