La maniobra judicial y política de Nación y Mendoza para excluir a La Pampa de las represas de Los Nihuiles

El Gobierno nacional y la administración mendocina avanzan a contrarreloj en la redacción de los pliegos de licitación del complejo hidroeléctrico para eludir el pago de regalías a territorio pampeano antes de que se expida la Corte Suprema.
La emisión del Decreto 982/2026 por parte del presidente Javier Milei, orientada a marginar a La Pampa de la percepción del 50% de las regalías correspondientes al complejo hidroeléctrico Los Nihuiles, responde a una estrategia coordinada con el gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo. De acuerdo con la información oficial, el propósito central de esta medida es acelerar la elaboración de las bases licitatorias de la concesión energética para omitir los derechos pampeanos antes de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación emita un nuevo pronunciamiento sobre el litigio.
La fiscala de Estado de La Pampa, Romina Schmidt, expuso los motivos que impulsaron a la provincia a presentar una medida cautelar autónoma con el fin de frenar la aplicación de la norma nacional. En declaraciones radiales, la funcionaria detalló:
Lo que quieren es dejar afuera a La Pampa de esos pliegos, porque en las bases se tiene que establecer expresamente que la empresa que gane la licitación para el manejo de las represas le tiene que pagar a nuestra provincia. Entonces, el apuro de Mendoza y de Nación es ese.
Los riesgos institucionales del proceso
Desde la perspectiva del ejecutivo provincial, el respaldo brindado por la gestión de Cornejo al decreto nacional procura consolidar la licitación como un hecho consumado que carezca de litigios pendientes. Al diseñar pliegos contractuales que omiten la transferencia de recursos a La Pampa, Mendoza pretende consolidar una estructura jurídica favorable para retener la totalidad de la masa de ingresos y recursos generados por el complejo.
Schmidt advirtió acerca de las consecuencias institucionales de permitir que la licitación avance bajo estas condiciones. Según indicó, una adjudicación a un operador privado con las pautas impuestas por la administración central dificultaría sustancialmente la restitución de los derechos provinciales, incluso si el máximo tribunal dictara posteriormente un fallo favorable.
- Vulneración de derechos: Desconocimiento del 50% histórico de regalías que reclama La Pampa.
- Consumación contractual: Avanzar con pliegos aprobados y una empresa adjudicataria genera un escenario de alta complejidad judicial.
- Perjuicio económico: La retención unilateral de los recursos por parte de la jurisdicción vecina.
Acciones legales en curso
Ante este escenario, la asesoría letrada de La Pampa formalizó el pedido de una medida cautelar urgente destinada a suspender los efectos del Decreto 982/2026. Esta presentación se realiza en paralelo a la preparación de la demanda principal, para la cual se fijó un plazo formal de diez días hábiles.
Las expectativas en los despachos gubernamentales pampeanos se centran en obtener una resolución judicial favorable durante la semana en curso. El objetivo es paralizar la confección de los pliegos y retrotraer el procedimiento para resguardar los recursos que, de acuerdo con los antecedentes legales y los convenios homologados en 1992, corresponden a ambas provincias.
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