Prisión condicional para un hombre que vendió un rodado inhibido en General Pico

Un tribunal pampeano dictó una condena de un año de ejecución condicional al comprobarse que el acusado comercializó una camioneta ocultando deliberadamente que existía una traba legal que imposibilitaba su inscripción registral a nombre del comprador.
La Justicia de General Pico dictó una condena de un año de prisión de ejecución condicional contra Alberto Damián Calderón tras hallarlo culpable del delito de estelionato. El fallo se conoció luego de que se comprobara que el imputado comercializó una camioneta a pesar de estar al tanto de que sus bienes poseían una inhibición que bloqueaba la transferencia formal del rodado.
El veredicto estuvo a cargo de la jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial, Jimena Cardoso, quien avaló el acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa particular del acusado, representada por el abogado Gabriel Goñi. La presentación formal del procedimiento abreviado se concretó el 26 de agosto de 2026, oportunidad en la que el propio Calderón admitió su autoría en el episodio tras recibir el asesoramiento legal correspondiente.
La investigación determinó que la transacción comercial se llevó a cabo el 12 de abril de 2025 en la localidad de Embajador Martini. En dicha ocasión, el imputado le entregó la camioneta identificada con el dominio BBW-765 a Alejandro Daniel Toselli a cambio de una suma de dinero en efectivo y valores en cheques, omitiendo de manera intencional mencionar que pesaba sobre su patrimonio una inhibición general de bienes.
Claves de la causa judicial
- Delito tipificado: Estelionato, contemplado en el artículo 173 inciso 9 del Código Penal, al disponer de un bien afectado por una restricción legal fingiendo su libre disponibilidad.
- Perjuicio económico: La víctima abonó un total de 13 millones de pesos por una Ford F-100 modelo 1996 que jamás pudo poner a su nombre.
- Origen del bloqueo: La medida restrictiva había sido ordenada el 31 de julio de 2024 por el Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de Santa Rosa, e inscripta formalmente en el Registro de la Propiedad Automotor el 2 de agosto de ese año a raíz de un reclamo de la Dirección General de Rentas de La Pampa.
El esquema de pago acordado consistió en la entrega inicial de 4.390.000 pesos en efectivo al momento de suscribir el boleto de compraventa, completándose el monto restante mediante una serie de cheques de pago diferido. El engaño salió a la luz cuando el comprador intentó realizar los trámites legales para registrar el rodado y se topó con la imposibilidad jurídica de avanzar.
En su declaración incorporada al expediente, el damnificado detalló que ya había atravesado conflictos previos con el vendedor por una operación frustrada de compra de rollos de alambre. Respecto al vehículo, remarcó que entregó los fondos y valores porque habían acordado una permuta con diferencia de dinero, y enfatizó que el acusado conocía perfectamente su situación fiscal: "Al momento de transferirla me entero que Calderón estaba inhibido en Rentas desde el año 2024, de eso él tenía conocimiento porque lo habían notificado".
La acusación estuvo representada de manera conjunta por el fiscal general Armando Agüero y el fiscal adjunto sustituto Matías Juan. Como parte de la sentencia condenatoria, además de la pena privativa de la libertad en suspenso, se le impuso al imputado la obligación de cumplir estrictas reglas de conducta durante un plazo de dos años, las cuales incluyen fijar residencia fehaciente y someterse a la supervisión periódica del Ente de Políticas Socializadoras.
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