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Caso La Recova: el Superior Tribunal de Justicia ratificó a los jueces Losi y Campo

Caso La Recova: el Superior Tribunal de Justicia ratificó a los jueces Losi y Campo

El máximo tribunal de justicia provincial desestimó los planteos de recusación presentados por la demandante e hizo lo propio con las excusaciones voluntarias de los magistrados, asegurando su continuidad al frente del expediente de desalojo.

En el marco del expediente judicial caratulado como "La Recova", la Sala A del Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar la recusación con causa promovida por la demandante Elba Liliana Ortiz contra los jueces Fabricio Losi y Verónica Campo. Asimismo, el tribunal determinó no hacer lugar a las excusaciones voluntarias presentadas por ambos magistrados, por lo que continuarán al frente del litigio.

La medida judicial establece un freno a los intentos de apartar a los jueces del proceso de desalojo, fijando al mismo tiempo criterios éticos y procesales que ratifican el desplazamiento judicial como una herramienta de carácter excepcional.

Una denuncia sin curso formal

El conflicto se originó cuando Ortiz planteó una recusación con causa fundamentada en una denuncia que ella misma había interpuesto contra Losi y Campo ante la Cámara de Diputados provincial, argumentando que dicha situación de dominio público lesionaba la confianza en la imparcialidad de los magistrados.

No obstante, los ministros subrogantes José Roberto Sappa y Hugo O. Díaz consideraron que el planteo carecía de sustento legal. Los integrantes del STJ advirtieron que la actora ya había ejercido previamente una recusación sin causa contra otro miembro del cuerpo, el doctor Eduardo Fernández Mendía. De acuerdo con el artículo 14, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), el ejercicio de esta facultad impedía habilitar un nuevo recurso de estas características frente a otros ministros de la misma institución.

En el plano sust Tancial, el STJ fundamentó su rechazo en que el artículo 17, inciso 8º del CPCC exige que el órgano competente le haya dado un curso formal a la denuncia contra un juez para que esta constituya una causal válida de recusación. La mera formulación de una queja o su amplificación mediática resultan insuficientes; de lo contrario, se habilitaría a los litigantes a desplazar a sus jueces naturales mediante acusaciones carentes de sustento.

El rechazo al apartamiento voluntario por razones de decoro

A pesar de calificar la recusación como improcedente, tanto Losi como Campo manifestaron su voluntad de apartarse del caso invocando motivos de "violencia moral, decoro y delicadeza", amparados en el artículo 30 del CPCC.

Losi sostuvo que la exposición mediática de la denuncia afectaba su disposición anímica para juzgar y podía sembrar dudas sobre su objetividad en las partes. Por su parte, Campo indicó que las publicaciones vulneraban la serenidad requerida para dictar sentencia en un expediente de alta repercusión pública.

Sin embargo, el STJ priorizó el funcionamiento regular de la administración de justicia ante las incomodidades subjetivas de los jueces. La resolución firmada por Sappa y Díaz subrayó que las causales de apartamiento deben interpretarse de manera restrictiva para resguardar la celeridad procesal.

Un factor determinante en la decisión fue institucional: la Sala Acusadora de la Cámara de Diputados de La Pampa había desestimado "in limine" la denuncia de juicio político que Ortiz había impulsado contra ambos magistrados. Al caerse la acusación en el ámbito parlamentario, el STJ concluyó que la excusación por decoro y delicadeza había perdido vigencia, advirtiendo que aceptar dichos argumentos de manera indefinida otorgaría una vía libre permanente para desplazar magistrados durante el ejercicio de sus funciones.

La defensa de la garantía del juez natural

Para respaldar su criterio, el tribunal invocó la Recomendación CEJ Nº 3 emitida el 13 de junio de 2023 por la Comisión de Ética Judicial de La Pampa, la cual aconseja un uso restrictivo de las excusaciones para prevenir aplicaciones arbitrarias, aclarando que conceptos como "decoro" y "delicadeza" no pueden constituir un mecanismo para evadir obligaciones legales.

De esta forma, el STJ garantizó que el derecho de las partes a ser juzgadas por el juez natural prevalezca sobre la situación de incomodidad de los funcionarios. Los doctores Fabricio Losi y Verónica Campo seguirán interviniendo en la causa para llevar el proceso de desalojo hacia su sentencia definitiva.

"¿Cómo sé que no van a tomar decisión basada en la represalia por haber presentado la denuncia?", cuestionó Liliana Ortiz al manifestar su desacuerdo con la continuidad de los magistrados, expresando su temor ante una posible "estafa procesal" y situaciones de "amiguismo político".

Visto 5 veces Modificado por última vez en Martes, 08 Septiembre 2026 13:05

 

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