La Provincia oficializó el pago del adicional por Actividad Crítica para empleados de farmacia del Centro Sanitario

Mediante el Decreto 1388, el Gobierno pampeano sumó al personal del sector a este beneficio salarial equivalente al 20% de la Categoría 8, una demanda que se canalizó a través de las negociaciones paritarias.
El Gobierno de La Pampa oficializó la inclusión del personal de la farmacia del Centro Sanitario dentro del listado de agentes de la salud que perciben el adicional por Actividad Crítica, un beneficio económico dirigido a quienes desempeñan labores catalogadas como riesgosas en el ámbito del sistema sanitario provincial.
La disposición se formalizó a través del Decreto 1388/26, el cual lleva fecha del 18 de agosto y fue difundido en el Boletín Oficial. La normativa introduce modificaciones en el artículo 40 del Decreto 2638/91 —reglamentario de la Ley 1279 de Carrera Sanitaria— con el propósito de integrar a «los y las trabajadores de la farmacia del Centro Sanitario dependientes del Ministerio de Salud».
Dicha incorporación rige con carácter retroactivo desde el 17 de junio del corriente año. Asimismo, la norma detalla que el cambio normativo fue previamente homologado mediante la Resolución 95/26 emitida por la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo.
Impacto en los haberes
El plus salarial genera una modificación directa en las remuneraciones de los agentes involucrados. De acuerdo con el artículo 40 de la Ley de Carrera Sanitaria, el monto del adicional por Actividad Crítica representa un 20% de la asignación fijada para la Categoría 8, contemplando la rama y el régimen horario en el que se desempeñe cada trabajador.
El marco regulatorio define como beneficiarios a aquellos empleados que cumplen de manera permanente funciones vinculadas a la atención de patologías mentales o infectocontagiosas, labores en unidades de terapia intensiva, exposición directa a agentes contaminantes o tóxicos, manipulación de material radiactivo o de laboratorio, o situaciones que impliquen un elevado peligro para la salud.
Antecedentes en la negociación colectiva
La integración del personal de farmacia encuentra su origen en las tratativas llevadas a cabo en la paritaria sectorial de Salud. Hacia finales de 2025, la solicitud para que estos operarios accedieran al cobro del adicional figuraba entre los temas que aún no habían obtenido resolución.
En aquel momento, el Sindicato de Trabajadores de la Salud Pampeana (SITRASAP) comunicó que quedaba pendiente de análisis el pedido de reconocimiento de la actividad crítica para los agentes del servicio de farmacia del Área Programática.
El entendimiento prosperó en el transcurso de este año y su homologación se concretó el 17 de junio. Con la posterior adecuación de la reglamentación de la Carrera Sanitaria, el sector quedó formalmente incluido en la nómina de percepciones.
Sectores abarcados por el régimen
El Decreto 1388 recopila además en un texto único las sucesivas ampliaciones incorporadas al régimen de Actividad Crítica en los últimos años.
- Personal de determinados servicios de radiología, terapia por irradiación, medicina nuclear y terapia intensiva.
- Trabajadores de salud mental, laboratorio, bacteriología, quirófano, hematología, anatomopatología, esterilización y oncología.
- Enfermeros de Clínica Quirúrgica de los hospitales Lucio Molas (Santa Rosa) y Gobernador Centeno (General Pico).
- Camilleros, personal de las guardias centrales de ambos hospitales, radio-operadores y enfermeros de los Servicios de Emergencias Médicas.
- Operarios de las plantas generadoras de oxígeno.
- Personal del Servicio de Diálisis del Hospital Padre Buodo (General Acha).
- Odontólogos y asistentes de consultorio.
- Trabajadores de servicios transfusionales y bancos de sangre intrahospitalarios.
- Personal de enfermería y servicios generales de internación pediátrica de los hospitales Molas y Centeno.
- Agentes de laboratorios de prótesis dentales y choferes de ambulancias de los establecimientos asistenciales.
- Personal de la farmacia del Centro Sanitario.
Por otra parte, la normativa estipula que cada institución debe remitir a la Subsecretaría de Salud la lista del personal que ejerce de manera efectiva las tareas contempladas. El pago del adicional se encuentra condicionado al cumplimiento de la labor: en los casos en que un agente efectúe reemplazos temporales, el cobro corresponde exclusivamente durante el lapso temporal en el que efectivamente desempeñe dicha función.
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