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La Justicia pampeana ratificó la absolución de una vecina de Santa Rosa en una causa por maltrato animal

La Justicia pampeana ratificó la absolución de una vecina de Santa Rosa en una causa por maltrato animal

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó un recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y ratificó la absolución de Leticia Fabiana Alderete, quien había sido llevada a juicio por las condiciones en las que resguardaba a un caballo y a dos bovinos.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa ratificó de manera definitiva la absolución de una mujer que afrontaba cargos por presunto maltrato animal, tras detectarse un equino y dos bovinos en un predio de la ciudad de Santa Rosa. La decisión fue adoptada por la Sala B del máximo tribunal provincial, la cual declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la fiscal Leticia Andrea Pordomingo contra el fallo previo del Tribunal de Impugnación Penal (TIP).

El expediente se originó a raíz de la situación en la que fueron hallados los tres animales dentro de un inmueble situado en la calle Víctor Lordi 1350, en la capital provincial. De acuerdo con la acusación formal impulsada por el Ministerio Público Fiscal, Leticia Fabiana Alderete sometió a malos tratos a un caballo y dos vacunos al no suministrarles agua ni alimento en las cantidades y calidades adecuadas. Asimismo, el sumario consignó deficiencias en las condiciones de higiene del lugar y precisó que el equino permanecía sujeto con una soga, expuesto a la intemperie y bajo los rayos solares durante extensas franjas horarias.

El recorrido judicial de la causa

A partir de estos elementos, la imputada afrontó un debate oral acusada de violar los artículos 1 y 2, inciso 1, de la Ley 14.346, normativa que sanciona los actos de crueldad y maltrato hacia los animales. Al concluir la etapa probatoria, el juez de Audiencia de la Primera Circunscripción Judicial dictó la absolución de Alderete al estimar que no se configuraba el dolo requerido para endilgarle penalmente el ilícito.

Disconforme con ese pronunciamiento, la Fiscalía recurrió ante el TIP, estamento que a través de su Sala B ratificó el temperamento absolutorio. Ante este escenario, la fiscal Pordomingo elevó la discusión a la máxima instancia judicial por medio de un recurso de casación.

Los argumentos del Ministerio Público Fiscal

Durante su presentación, la fiscalía cuestionó con énfasis la ponderación que los magistrados hicieron sobre el contexto personal, social y económico de la acusada. En esa línea, criticó que el TIP hubiera descartado la tipicidad del delito bajo el argumento de que la mujer había provisto alimento, bebida y refugio a los animales "en el marco de sus posibilidades".

  • Vulnerabilidad económica: La Fiscalía sostuvo que la situación de carencia social no figura en la Ley 14.346 como una causal para excluir el delito, sino que debería merituarse únicamente a la hora de fijar una eventual condena.
  • Elemento subjetivo: Argumentó que la figura legal no demanda una intención homicida por hambre o sed hacia los animales, sino que basta con el incumplimiento de los deberes elementales de cuidado.
  • Protección animal: Cuestionó la "cosificación" de los animales y postuló que deben ser considerados seres sintientes y sujetos de derechos, cuya integridad física no puede quedar supeditada a las estrecheces económicas del cuidador.

Con base en estos fundamentos, el organismo acusador peticionó al STJ que revocara la absolución y condenara a Alderete a la pena de dos meses de prisión de ejecución condicional, adosada a reglas de conducta por el lapso de dos años. Como alternativa, requirió el reenvío del legajo al TIP para que una nueva conformación emitiera un fallo.

La resolución del Superior Tribunal de Justicia

Pese a los planteos, la Sala B del STJ desestimó los agravios fiscales al concluir que no cumplían con los recaudos formales exigidos para abrir la instancia casatoria y que reiteraban objeciones ya evaluadas y respondidas por el TIP.

El cuerpo magistral indicó que la discusión sobre la existencia o inexistencia de dolo se encontraba indisolublemente atada al análisis de los hechos y las probanzas recolectadas durante el debate. En este sentido, recordaron que tanto el juez de mérito como el TIP coincidieron en que no se acreditó el elemento intencional indispensable para tipificar el delito investigado. Para el STJ, dicha valoración probatoria es resorte exclusivo de los tribunales de juicio y escapa al control mediante un recurso extraordinario de casación, desestimando asimismo los argumentos de arbitrariedad y los relativos al estatus jurídico de los animales como seres sintientes.

Visto 7 veces Modificado por última vez en Martes, 08 Septiembre 2026 10:00

 

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