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La Pampa: el Superior Tribunal ratificó la ley de alquileres y mantiene la prohibición de cobrar comisión al inquilino

La Pampa: el Superior Tribunal ratificó la ley de alquileres y mantiene la prohibición de cobrar comisión al inquilino

Mediante una nueva resolución de su Sala A, el Superior Tribunal de Justicia pampeano confirmó la constitucionalidad de la Ley Provincial 3097. La medida desestima el reclamo del Colegio de Martilleros sobre la distribución de honorarios en locaciones urbanas.

La Sala A del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa dictó una sentencia en la que ratificó la validez de la Ley Provincial 3097. Esta normativa prohíbe el cobro de comisiones y gastos de informes a los inquilinos en las locaciones de vivienda urbana, trasladando por completo el honorario al propietario con un tope del 4,5%.

A pesar de la confirmación formal del texto provincial, la decisión del máximo tribunal pampeano generó repercusiones en el ámbito legal. La resolución avala la restricción local sin abordar en profundidad el trasfondo de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que meses antes había anulado un fallo anterior del propio STJ y ordenado la revisión integral del caso.

El origen del conflicto judicial

La controversia se originó en 2018, cuando la Legislatura de La Pampa modificó la Ley 861 para eximir a los inquilinos de viviendas del pago de comisiones e informes. Ante esta situación, el Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de La Pampa interpuso un amparo bajo el argumento de que la normativa provincial invadía competencias delegadas de manera exclusiva al Congreso Nacional.

De acuerdo con la entidad profesional, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) regula el contrato de corretaje en sus artículos 1345 a 1355, estableciendo el principio de que, salvo pacto en contrario, todas las partes deben abonar comisión al intermediario. Por consiguiente, sostenían que la ley pampeana cercenaba el derecho federal a percibir una retribución por el trabajo realizado e imponía prohibiciones ajenas a la legislación nacional.

La intervención de la Corte Suprema

Tras transitar diversos reveses en las instancias inferiores, el reclamo llegó al STJ pampeano, que inicialmente desestimó la presentación mediante un recurso procesal. No obstante, en febrero de 2026, la Corte Suprema de la Nación hizo lugar a la queja presentada por los martilleros.

El máximo tribunal del país descalificó el fallo provincial al considerar que incurrió en un "excesivo rigor formal" que vulneraba el debido proceso, y ordenó emitir un nuevo pronunciamiento que tratara el fondo del planteo constitucional. La resolución de la CSJN contó con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes determinaron que la discusión no podía cerrarse con argumentos de forma y requería analizar la compatibilidad de la norma local con la Constitución Nacional y el ordenamiento de fondo.

El nuevo fallo del STJ pampeano

Al dictar la nueva sentencia, los integrantes de la Sala A del STJ, Eduardo Fernández Mendía y José Sappa, convalidaron punto por punto la ley cuestionada. Aunque el tribunal dio curso formal al expediente y evaluó los agravios, su decisión final ratificó la normativa local sin atender los lineamientos de los precedentes de la Corte sobre las facultades provinciales frente a las leyes nacionales de fondo.

El punto central de debate giró en torno al tratamiento del precedente "Diehl" de la Corte Suprema, el cual establece que la legislación nacional sobre corretaje prevalece de manera absoluta sobre las normas provinciales que busquen modificar los elementos esenciales de la actividad. Para apartarse de esta doctrina, el STJ pampeano argumentó que el caso mencionado se limita a la matriculación y la idoneidad profesional, pero no a la fijación de aranceles. Bajo este criterio, el tribunal consideró que prohibir el cobro de honorarios a los inquilinos forma parte del ejercicio del "poder de policía arancelario" provincial.

Asimismo, los magistrados locales se apoyaron en una interpretación expansiva del artículo 1355 del Código Civil y Comercial —que estipula que las reglas del corretaje "no obstan a leyes especiales"— y de la reforma introducida al artículo 1351 por la Ley 27.551. Según el STJ, al mencionar que la intermediación estará a cargo de un profesional matriculado "conforme la legislación local", la Nación otorgó facultades a las provincias para modificar la distribución de la comisión.

De esta forma, el tribunal desestimó el argumento de que las potestades provinciales se limitan a fijar escalas arancelarias, sin facultad para anular el derecho de cobro a una de las partes ni crear prohibiciones no contempladas por el Congreso.

Perspectiva institucional

En lugar de subordinarse a la doctrina de supremacía legal consagrada en el artículo 31 de la Carta Magna, el STJ fundamentó su decisión en la razonabilidad socioeconómica de la medida, aludiendo a los debates parlamentarios y a la situación de vulnerabilidad de las familias inquilinas.

Con la imposición de costas a la entidad de los corredores, la resolución judicial deja abierta la posibilidad de un nuevo recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación. Esto anticipa un próximo debate institucional donde el máximo tribunal deberá definir si convalidará que una jurisdicción provincial desoiga la supremacía del derecho federal.

  • Norma en disputa: Ley Provincial 3097 de La Pampa.
  • Efecto principal: Prohibición de cobro de comisiones e informes a inquilinos de viviendas urbanas.
  • Tope de honorarios a cargo del propietario: 4,5%.
  • Organismos involucrados: Sala A del STJ de La Pampa y Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de La Pampa.
Visto 17 veces Modificado por última vez en Jueves, 22 Octubre 2026 01:10

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