Nuevo revés judicial para la familia sustituta de Rancul en su disputa por adoptar al bebé

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa desestimó una serie de planteos presentados por la pareja que exige la adopción del niño, incluidos el reintegro y la suspensión cautelar del proceso adoptivo, al tiempo que aclaró que estas solicitudes deben tramitarse en otras vías judiciales mientras continúa pendiente la resolución de un recurso extraordinario.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa emitió un nuevo fallo en el marco de la causa caratulada "PAL y otro s/ Guarda con fines de adopción", desestimando múltiples requerimientos impulsados por la familia sustituta de Rancul. La resolución fue dictada el miércoles 15 de octubre por la Sala A del máximo tribunal provincial, conformada por los magistrados subrogantes Verónica Campo y Fabricio Losi.
La controversia legal es protagonizada por Joaquín Díaz y Ana Laura Pizzani, quienes procuran adoptar al niño que albergaron temporalmente en calidad de familia de contención. El litigio cobró notoriedad pública tras la orden judicial que dispuso el retiro del bebé del hogar de acogimiento —medida efectivizada el pasado 7 de septiembre luego de tensiones jurídicas y la oposición de la pareja a la separación— para avanzar en su inserción adoptiva con otro núcleo familiar.
Las instancias previas, tanto de primera instancia como de la Cámara de Apelaciones de General Pico, ya se habían pronunciado de manera desfavorable hacia las pretensiones de los guardadores temporarios. Los fallos sostuvieron que el rol de las familias sustitutas es transitorio y que el marco normativo vigente impone limitaciones para que puedan adoptar a los menores ingresados bajo esa modalidad.
Planteos desestimados por el STJ
En su presentación reciente, la pareja había requerido informes detallados sobre la selección de nuevos guardadores y el otorgamiento de la guarda, además de explicaciones de la Defensora Técnica del Niño y el Asesor de Niñas, Niños y Adolescentes sobre el estado actual del menor. Asimismo, exigieron una evaluación interdisciplinaria, el retorno del niño a su hogar y una medida cautelar que frenara cualquier sentencia de adopción.
El Superior Tribunal desestimó todos los puntos bajo el argumento de que exceden la órbita de competencia de esta instancia. Los jueces recalcaron que el recurso extraordinario provincial opera como una herramienta excepcional para examinar posibles vicios jurídicos de fallos previos, mas no habilita la apertura de un debate sobre hechos sobrevinientes ni la intromisión en expedientes ajenos.
Bajo esta premisa, el tribunal puntualizó que las cuestiones vinculadas al sitio de residencia del niño y al proceso de adopción responden a pretensiones autónomas que deben canalizarse ante los tribunales con competencia directa en dichos trámites. Asimismo, aclararon que la resolución no vulnera el interés superior del niño, sino que encomienda su resguardo a los órganos encargados de su seguimiento cotidiano.
El acceso al expediente y el futuro de la causa
Respecto al pedido de acceso a las actuaciones del expediente 93754 sobre la elección de guardadores, el STJ lo desanduvo al indicar que se trata de trámites regidos por la reserva legal y radicados en otra jurisdicción, enfatizando que los recurrentes carecen de legitimación procesal en esa causa.
A pesar de este revés, el litigio continúa abierto. El tribunal admitió inicialmente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones de General Pico —la cual había negado la guarda adoptiva a la pareja—, planteo cuyo análisis de fondo y revisión de abstracciones pendientes recaerá sobre el STJ. Por último, se dispuso la remisión de las actuaciones a la Procuración General para su intervención en los términos del Código Procesal Civil y Comercial.













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