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Ratifican condena contra un exjuez de Paz y herederos por la administración irregular de bienes en Ataliva Roca

Ratifican condena contra un exjuez de Paz y herederos por la administración irregular de bienes en Ataliva Roca

La Justicia santarroseña confirmó un fallo unánime que obliga a restituir más de 54 millones de pesos al patrimonio de una mujer vulnerable. El tribunal determinó que los lazos de confianza familiar y la gestión informal no eximen de presentar comprobantes respaldatorios.

La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó por unanimidad la sentencia de primera instancia vinculada al pleito patrimonial de la familia Otero. El tribunal, compuesto por los magistrados María Anahí Brarda y Gustavo Raúl Arballo, ordenó al exjuez de Paz de Ataliva Roca, Juan Manuel Otero, y a los herederos de su difunta hermana Graciela Elba Otero, la devolución de $54.148.423 al patrimonio de su madre, Elva Isabel Iracet, junto con los intereses devengados desde cada momento de desapoderamiento.

El litigio se originó a partir de una demanda por rendición de cuentas interpuesta por María Cristina Otero, Pablo Federico Alonso Otero y Juan Cruz Alonso Otero. La acción legal se dirigió contra Juan Manuel y Graciela Elba Otero debido a la administración informal que ejercieron durante años sobre los recursos, campos y bienes de su madre.

La gravedad del caso aumentó al comprobarse el delicado estado de salud de la propietaria de los bienes. Un informe interdisciplinario sobre su capacidad mental determinó que padecía un cuadro de demencia desde hacía más de diez años y que había sufrido un accidente cerebrovascular (ACV) en 2012. En virtud de esta vulnerabilidad, la Justicia estableció que la obligación de rendir cuentas debía regir desde el período 2012-2013, desestimando la pretensión de los acusados de trasladar el plazo recién al año 2018.

Rechazo a la defensa basada en la confianza familiar

En la instancia inicial, el juzgado avaló la planilla provisoria presentada por la parte demandante por la suma de $54.148.423 y ordenó el reintegro. Durante la apelación, Juan Manuel Otero argumentó que no se ponderaron debidamente los gastos cotidianos de asistencia ni las inversiones en los campos, y sostuvo que en los vínculos familiares no se acostumbra a solicitar recibos formales.

La jueza de cámara María Anahí Brarda desestimó categóricamente dicho planteo. La magistrada recordó que en la gestión de patrimonios ajenos, en especial de personas en situación de vulnerabilidad, se aplica el principio de las cargas probatorias dinámicas. De este modo, quien administra fondos o explota campos ajenos tiene la obligación de suministrar una rendición detallada y respaldada por facturas y comprobantes.

"La relación familiar no deviene excepción a la regla", advirtió el fallo, al tiempo que recalcó que los desembolsos considerables en infraestructura rural no pueden justificarse de palabra.

En relación con la explotación agropecuaria, se constató que los campos se arrendaron a razón de entre 4 y 4,5 kilogramos de novillo por hectárea, cuando el valor de mercado ascendía a 6 kilogramos. El tribunal corroboró que dicha diferencia provocó un detrimento patrimonial directo, ya que los apelantes no demostraron haber aplicado ese menor rédito en mejoras efectivas.

Asimismo, tras evaluar testimonios de cuidadoras e inspecciones oculares en el domicilio de la mujer, el tribunal descartó cargos por abandono personal, pero detectó un evidente desinterés económico en la conservación de la vivienda, la cual presentaba importantes fallas edilicias. De igual modo, se acreditó que un automóvil adquirido con fondos de la madre era utilizado de forma exclusiva por la codemandada y su cónyuge.

Definiciones procesales y costas

La Cámara también resolvió dos cuestiones procesales determinantes:

  • Planteo de los herederos: Los hijos de Graciela Elba Otero —fallecida en el transcurso del proceso— solicitaron la nulidad de lo actuado por supuesta indefensión ante la falta de citación. La Cámara rechazó el pedido al comprobar que estaban al tanto del litigio, poseían acceso al expediente y no evidenciaron un perjuicio real.
  • Extemporaneidad del traslado: La parte actora apeló de manera subsidiaria porque el juez consideró no contestado un traslado presentado a las 09:27, cuando el vencimiento operaba a las 09:00. A pesar de invocar fallas informáticas durante el fin de semana, el tribunal ratificó que la presentación fue fuera de término. "Los plazos procesales resultan obligatorios", enfatizó el fallo, y remarcó la necesidad de prever contingencias técnicas.

Con el voto favorable del juez Gustavo Raúl Arballo, la Sala 4 confirmó la sentencia anterior en todos sus términos y condenó en costas a los apelantes vencidos. La resolución consolida un criterio firme: los administradores informales de bienes pertenecientes a adultos mayores o personas con capacidad restringida están obligados a presentar cuentas rigurosas, documentadas y transparentes sobre cada recurso administrado.

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