La Corte Suprema anuló un fallo que había exculpado a un padre acusado de abuso sexual en La Pampa

El máximo tribunal nacional cuestionó duramente a la justicia provincial por emitir una respuesta calificada como dogmática y superficial, y advirtió que los tribunales locales no pueden utilizar vicios formales para rechazar denuncias de arbitrariedad.
En un fallo de neto corte institucional que marca un llamado de atención para los estrados provinciales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó un recurso extraordinario y anuló una sentencia que había beneficiado con la absolución a un hombre. El imputado había recibido inicialmente una pena de cuatro años de cumplimiento efectivo por el delito de abuso sexual simple cometido contra su propia hija adolescente.
El máximo tribunal federal enfatizó que los organismos judiciales de las provincias no tienen permitido ampararse en argumentos formales o en fundamentos dogmáticos para eludir el análisis de denuncias fundadas sobre sentencias arbitrarias.
El derrotero judicial del expediente
El expediente, caratulado bajo la denominación "S., J. C. s/ incidente de recurso extraordinario", dejó al descubierto las marcadas divergencias que pueden surgir en el tratamiento judicial de delitos contra la integridad sexual en el núcleo familiar.
Todo se inició en la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial de La Pampa. En dicha etapa procesal, los magistrados condenaron a J. C. S. a la pena de cuatro años de prisión efectiva. La condena se impuso tras hallarlo culpable de abuso sexual simple en perjuicio de su hija de 13 años, con el agravante de ser el progenitor y de existir una relación de convivencia previa con la menor de 18 años, bajo la modalidad de delito continuado.
No obstante, el escenario procesal dio un vuelco rotundo cuando intervino el Tribunal de Impugnación Penal de la provincia. Aquel cuerpo decidió revocar la condena y absolver al acusado al aplicar el principio constitucional del in dubio pro reo, el cual estipula que toda duda insuperable sobre la responsabilidad penal debe beneficiar al imputado.
El rechazo provincial y la intervención federal
Frente a la absolución, la querellante particular y madre de la víctima, M. S. D. D. —representada por los letrados Rodrigo Adrián Villa y Fernando Gustavo Díaz Cantón—, interpuso un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa.
La querella sostuvo que la absolución era de carácter arbitrario y carecía de un análisis probatorio lógico. Pese a los argumentos, el alto cuerpo provincial desestimó el planteo y declaró inadmisible el recurso por cuestiones de competencia, al argumentar que la vía casatoria impedía la revisión de los hechos y de la valoración de las pruebas.
Ante la posterior negativa de conceder el recurso extraordinario federal, la querellante acudió a la Corte Suprema mediante un recurso de queja.
Los fundamentos del máximo tribunal
Mediante una resolución fechada el 23 de septiembre de 2026, la Corte Suprema de la Nación hizo lugar al reclamo de la querella. El tribunal recordó que, aunque por regla general no interviene en cuestiones de derecho público provincial, corresponde apartarse de este criterio cuando una decisión jurisdiccional vulnera la garantía constitucional del debido proceso contemplada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, privando al justiciable de una vía idónea.
En los tramos más firmes de su fallo, el máximo tribunal sostuvo que el Superior Tribunal pampeano emitió una respuesta "dogmática y meramente aparente". Al evadir el tratamiento sobre la arbitrariedad invocada bajo pretextos procesales, el tribunal local incumplió la doctrina emanada de los precedentes históricos "Di Mascio" y "Strada".
Asimismo, apoyándose en los antecedentes "Uzcátegui Matheus" y "Morinigo Troche", la Corte ratificó que los superiores tribunales provinciales tienen la obligación de abordar y revisar de manera efectiva los planteos fundamentados de arbitrariedad, anteponiendo la primacía de los derechos constitucionales (según los artículos 14 de la Ley 48 y 31 de la Ley Suprema) por sobre cualquier ritualismo de índole procesal.
Para el tribunal federal, una simple lectura del fallo provincial bastaba para evidenciar el vicio: la judicatura local se limitó a reseñar la absolución y a manifestar dogmáticamente que se había cumplido con la revisión, omitiendo responder los cuestionamientos sustanciales planteados por la víctima.
Consecuencias procesales
Como corolario, la Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa y ordenó la devolución de las actuaciones para que se emita un nuevo pronunciamiento acorde a derecho.
Si bien el pronunciamiento no define de antemano la culpabilidad o la inocencia del imputado, convalida un derecho fundamental: la garantía de que la revisión de una absolución sea un acto sustantivo, profundo y real, y no un mero cumplimiento formal de recaudos burocráticos.













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