La Justicia de La Pampa ordenó avanzar con una demanda por alimentos contra una abuela paterna

La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa dejó sin efecto el envío a mediación de un expediente por cuota alimentaria y dispuso que el litigio continúe su curso en el Juzgado de Familia.
Un tribunal de alzada resolvió que una demanda por cuota alimentaria impulsada contra una abuela paterna avance directamente en el ámbito judicial, tras revocar una medida de primera instancia que pretendía retrotraer el expediente a una etapa de mediación obligatoria.
La resolución estuvo a cargo de la jueza Laura B. Torres, integrante de la Sala 1, quien determinó que reabrir esa instancia previa configuraba un "dispendio jurisdiccional injustificado". Según la magistrada, la exigencia dilataba innecesariamente el proceso y vulneraba los principios de celeridad y economía procesal, especialmente ante la urgencia que representa un reclamo por alimentos impagos.
El origen del conflicto familiar
El litigio se originó a partir de las reiteradas fallas del padre de una adolescente en el cumplimiento de sus obligaciones. En noviembre de 2024, la madre de la menor inició un proceso de mediación orientado a modificar y aumentar los alimentos, convocando tanto al progenitor como a la abuela paterna.
En aquella instancia se firmó un entendimiento parcial con el padre, quien asumió el compromiso de abonar 130.000 pesos mensuales, con una actualización trimestral del 20%. Asimismo, quedó estipulado que, si el hombre volvía a incumplir, se expediría el camino legal para accionar directamente contra la abuela. Pese a haber sido debidamente notificada, la mujer no se había presentado a esa convocatoria.
El camino judicial y el fallo de cámara
Ante las nuevas faltas de pago del progenitor, la demandante accionó judicialmente contra él y también formalizó el reclamo contra la abuela paterna. No obstante, el Juzgado de Familia interviniente resolvió que el expediente retornara a mediación, argumentando el tiempo transcurrido y la eventual modificación de la realidad socioeconómica del grupo familiar.
Disconforme con la medida, la madre interpuso un recurso de apelación. Sostuvo que retrotraer los pasos procesales solo postergaría la solución del conflicto, dado que la abuela ya había sido citada en su momento y optó por ausentarse.
La Cámara respaldó los argumentos de la apelante. En su fallo, la jueza Torres remarcó que la normativa vigente condiciona la vía judicial a la previa citación de los demandados a mediación, un recaudo que —a su entender— ya se encontraba cumplido.
Claves de la decisión judicial
- Requisito cumplido: La abuela paterna ya había sido convocada formalmente a la instancia prejudicial en noviembre de 2024.
- No más demoras: La jueza calificó la reiteración de la mediación como un dispendio jurisdiccional.
- Urgencia alimentaria: Se advirtió que la necesidad de percibir los alimentos no puede verse afectada por "decisiones meramente formalistas".
De esta manera, el tribunal hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto el fallo anterior y ordenó correr traslado de la demanda a la abuela paterna. A partir de ahora, el Juzgado de Familia evaluará si corresponde asignarle una responsabilidad alimentaria y fijar el importe pertinente.













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