
El organismo fiscal dictaminó que es inadmisible el planteo oficial contra la medida cautelar que frenó parte del DNU 70/2023. De este modo, siguen aplicándose las normativas históricas sobre dirección técnica en farmacias, droguerías y herboristerías.
La Procuración General de la Nación determinó que resulta inadmisible el recurso extraordinario impulsado por el Estado nacional para revertir la medida cautelar que frenó la aplicación de los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023, los cuales introducían modificaciones en la regulación del sector farmacéutico.
El pronunciamiento se dictó en el marco del expediente CNT 59/2024/CS1, a raíz de una acción judicial promovida por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) en contra del Poder Ejecutivo Nacional. El litigio apunta contra los cambios impulsados por la administración del presidente Javier Milei y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
Durante abril de 2024, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había dispuesto una cautelar para frenar los alcances de esos tres artículos hasta que se emita un fallo sobre el fondo de la cuestión. En aquella oportunidad, el tribunal consideró que las modificaciones alteraban normativas vinculadas al trabajo y al desempeño profesional de los farmacéuticos.
Ante la apelación del Ejecutivo por la vía extraordinaria, la Procuración argumentó que el recurso formalmente no puede prosperar, debido a que la resolución judicial objetada no representa una sentencia definitiva y a que el Estado no logró demostrar un daño irreparable o de difícil reparación si se mantiene vigente la cautelar.
Qué puntos de la actividad farmacéutica abarcaba el decreto
Las disposiciones del DNU frenadas por la justicia modificaban distintos puntos de la Ley 17.565, encargada de regir la actividad farmacéutica en el país. Entre las principales variantes que contemplaba la normativa figuraban:
- Pluralidad de direcciones: Permitía que un único farmacéutico ejerciera como director técnico en más de un local farmacéutico de forma simultánea.
- Herboristerías: Suprimía la obligatoriedad de contar con una dirección técnica farmacéutica en estos comercios.
- Ausencias profesionales: Flexibilizaba los requisitos operativos para el funcionamiento de los establecimientos ante la ausencia del responsable técnico.
Debido a la continuidad de la medida cautelar, siguen operativas las obligaciones que el Ejecutivo intentó remover: la presencia obligatoria de un director técnico en los negocios del rubro, la exclusividad de dicho profesional para cada establecimiento, y la exigencia de esta figura en droguerías y herboristerías.
El dictamen del organismo fiscal no constituye una definición sobre la constitucionalidad de la reforma impulsada por la Casa Rosada. Su efecto se limita a preservar el esquema cautelar fijado por la Cámara del Trabajo mientras avanza el expediente judicial.
La postura del gremio farmacéutico
Desde el SAFYB, entidad promotora de la demanda, advirtieron que los cambios flexibilizaban de forma peligrosa las condiciones laborales, el ejercicio de la profesión y la seguridad sanitaria en la entrega de remedios a la ciudadanía.
La dirección técnica no es un trámite burocrático, sino una garantía de que exista un profesional responsable de la calidad, conservación y dispensación de los medicamentos.
El secretario general del sindicato, Marcelo Peretta, cuestionó además la justificación oficial de que la desregulación apuntaba a fomentar la competencia y abaratar costos en el mercado. Al respecto, el dirigente señaló: "Podrá discutirse cómo mejorar la competencia, reducir los precios y modernizar el sistema, pero no a costa de eliminar al farmacéutico responsable".
La decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había respondido de manera parcial al reclamo gremial en abril de 2024, dictando la suspensión transitoria de los artículos 319, 320 y 321 hasta que se resuelva el pleito principal.
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