Blanqueo
A partir de la reglamentación de la ley, los empleadores tendrán un plazo de un año para regularizar la situación de sus trabajadores. La propuesta incluye la posibilidad de rectificar la real remuneración o la fecha de inicio de la relación laboral sin que se cobren infracciones, multas y sanciones. Se condona la deuda por capital e intereses cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones. Los trabajadores tienen derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes, calculados sobre la base del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Se perdona el 100% de las multas si se efectúa el registro dentro de los primeros 180 días desde la reglamentación de la ley y el 70% si es después.
El artículo 7 habla de deudas controvertidas, que podrán ser incluidas en el blanqueo. y son aquellas que estén en instancias "en sede administrativa, contenciosos administrativa o judicial". El demandado deberá pagar las costas.
Un cambio en este proyecto es que todo lo que no se pagó o no se paga a la seguridad social se tiene que abonar a los Organismos de la Seguridad Social y no directamente al trabajador. Además, se agrega en el nuevo proyecto la "invitación" a que los sectores de la construcción y de los trabajadores rurales, ambos con regímenes especiales, se adhieran al blanqueo, Sigue sin estar incluido el personal de casas particulares ni los trabajadores del Estado.
Concepto de trabajo
Un artículo, el 39, desaparece del proyecto que se analiza en el Congreso. Agregaba un párrafo al artículo 4 de la ley de contrato de trabajo. Hablaba de la cooperación "entre las partes para promover la actividad productiva y creadora... un valor social compartido. generador de derechos y deberes recíprocos y una ley esencial de ejecución del contrato". En estas pocas líneas, entonces, se igualaban los "derechos y deberes recíprocos".
Responsabilidad solidaria
Según el proyecto, "los cedentes, contratistas o subcontratistas que cumplan con las obligaciones de control establecidas en este artículo y así lo acrediten ante las autoridades administrativas y/o judiciales competentes, quedarán eximidos de la responsabilidad solidaria". Ésta está definida como "la responsabilidad de principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno delos trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o autoridad administrativa"
Se agrega en el nuevo texto que no es aplicable a los servicios que se contraten o se subcontraten para realizar actividades complementarias de limpieza, seguridad, montaje de instalaciones, servicios médicos de emergencia, gastronomía e informática que se efectúen en el establecimiento o explotación. Tampoco se aplica al transporte de personas desde y hacia el establecimiento o explotación.
Precisan desde el ministerio de Trabajo que "al excluirse actividades del régimen de responsabilidad, los trabajadores sólo pueden ir contra las empresas que los contratan".
Ius Variandi
Un artículo con un pequeño pero significativo agregado. El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, siempre y cuando "no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad...". Si esto sucede, el trabajador podrá considerarse despedido o reclamar el restablecimiento de las condiciones alteradas en la convención colectiva de trabajo, y el agregado es que también podrá reclamar directamente ante la instancia judicial competente.
Licencias
No hubo casi modificaciones en este punto, aunque sí algunas protestas de sectores empresarios. Lo más destacado es la posibilidad que tienen los padres de tomarse 15 días corridos de licencia, cuando hasta el momento eran sólo dos. Por matrimonio, son 10 días corridos, y se agrega "o unión convivencial". Habrá que ver en la reglamentación si se deberá demostrar la convivencia a través del certificado que se emite en el Registro Civil. Se agregan 10 días corridos por año para cumplir con trámites relacionados con la adopción y "para someterse a técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida, cinco días por año".
Sigue en pie la licencia sin goce de sueldo de 30 días corridos por año, "por razones particulares planificadas".
Banco de horas
Un artículo que no está en la nueva propuesta
Indemnización por despido sin causa justa
Sigue sin computarse para el cálculo de la indemnización el aguinaldo, o "la parte proporcional del sueldo anual complementario2 Y "la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación de desempeño..."Es decir, el bono, que por otra parte ha sido tan reclamado a través de juicios laborales
Vuelven a entrar en el cálculo las comisiones. No se computarán los reconocimientos de gastos que el empleador efectúe al trabajador.
Por otro lado, se mantiene el tope a las indemnizaciones, que consiste en tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable al trabajador al momento de despido. También corre este tope para los "trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo", a quienes se les va a aplicar "el convenio del establecimiento donde preste servicios". Aplicaría también para los trabajadores jerarquizados que no forman parte del convenio colectivo, con sueldos mas altos.
Se agrega que "en ningún caso la base salarial podrá implicar una reducción de mas del 33% de la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año". Una suerte de tope al tope.
Fuente: La Nación