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Avanza el ordenamiento estatal: el Gobierno suspende pensiones por invalidez de beneficiarios que no presentaron la documentación requerida

Avanza el ordenamiento estatal: el Gobierno suspende pensiones por invalidez de beneficiarios que no presentaron la documentación requerida

La medida oficial abarca a aquellos titulares que no aportaron los papeles necesarios tras ser notificados. Las pensiones habían sido restituidas temporalmente por la Justicia durante 2025, pero la Cámara Federal de Tucumán revocó posteriormente el fallo adverso.

En el marco de las políticas de transparencia y control de los recursos públicos llevadas adelante por la gestión nacional, la Secretaría Nacional de Discapacidad del Ministerio de Salud oficializó la baja en la restitución de un conjunto de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral. La decisión recae sobre aquellos beneficiarios que, pese a haber sido debidamente notificados, omitieron presentar la documentación indispensable para respaldar su derecho al beneficio.

La disposición fue formalizada este martes a través de la Resolución 3702/2026, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el secretario nacional de Discapacidad, Diego Pablo Masaragian. El listado completo de los titulares alcanzados se encuentra detallado en el anexo de la normativa.

El origen de los controles y el camino judicial

Estas medidas se originaron a partir de las auditorías impulsadas por la entonces Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) con el objetivo de comprobar la subsistencia de las condiciones que justificaron originalmente el otorgamiento de cada pensión. Tras dichos operativos de fiscalización, se procedió a suspender los pagos de quienes incurrieron en las causales previstas por la reglamentación.

El conflicto derivó en una disputa judicial. En septiembre de 2025, el Juzgado Federal de Catamarca N° 2 otorgó una medida cautelar en el marco de una causa promovida por el Defensor del Pueblo, ordenando la restitución de los haberes en dicha provincia y la interrupción de los controles. Más tarde, en octubre, el magistrado amplió la cautelar a nivel nacional y exigió a la ANDIS la devolución de la totalidad de los beneficios suspendidos en un plazo de 24 horas, lo que derivó en la emisión de la Resolución 13.901/25.

Si bien el juzgado catamarqueño emitió una sentencia favorable a los demandantes en noviembre de 2025, la ANDIS interpuso los recursos correspondientes y, el pasado 12 de febrero, la Cámara Federal de Tucumán revocó dicho fallo.

Nuevas instancias y vías de regularización

Con el aval institucional obtenido, la Subsecretaría de Políticas de Accesos y Apoyo analizó caso por caso la situación de los titulares que habían recuperado el cobro por vía judicial, detectando a quienes no entregaron la documentación solicitada desde su notificación inicial. Para este grupo, la restitución quedó formalmente sin efecto.

No obstante, la resolución establece un mecanismo para que los afectados puedan solicitar la rehabilitación de su pensión en un plazo de 60 días corridos contados desde la notificación. Para ello, deberán presentar historia clínica y documentación médica actualizada, la actualización de sus datos personales u otros antecedentes que certifiquen su condición.

Las gestiones podrán realizarse a través de las siguientes vías:

  • Oficinas de atención de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
  • Agencias y Unidades de Gestión Local (UGL) del PAMI habilitadas.
  • La plataforma de Trámites a Distancia (TAD), mediante la opción “Presentación de Documentación para Pensión Invalidez”.
  • El formulario oficial de consultas del Ministerio de Salud (argentina.gob.ar/salud/consultas-al-ministerio-de-salud).
  • El correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Los equipos técnicos de la Secretaría evaluarán cada caso de manera particular para determinar si procede la rehabilitación del beneficio. Asimismo, la normativa contempla la presentación de recursos administrativos dentro de los 20 o 30 días posteriores a la notificación, según corresponda, y ya fue debidamente comunicada a la ANSES para su implementación a partir de su entrada en vigencia.

Visto 43 veces Modificado por última vez en Martes, 03 Noviembre 2026 22:04

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