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El Superior Tribunal de Justicia estableció criterios estrictos para la aplicación de la prisión preventiva

El Superior Tribunal de Justicia estableció criterios estrictos para la aplicación de la prisión preventiva

La Sala B del STJ pampeano determinó que el encarcelamiento previo a una condena debe revestir carácter excepcional y fundarse estrictamente en peligros procesales comprobables, descartando que la gravedad del delito o la expectativa de pena justifiquen por sí solas la medida.

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa estableció directrices precisas respecto a la utilización de la prisión preventiva, al subrayar que la privación de la libertad de un ciudadano sin condena firme debe tratarse de una medida excepcional, debidamente justificada y basada en peligros ciertos de fuga o entorpecimiento procesal.

Los ministros Fabricio Losi y Eduardo Fernández Mendía, integrantes de la Sala B, afirmaron que la prisión preventiva «no puede utilizarse como herramienta sistemática de investigación ni como una pena anticipada». Asimismo, advirtieron que la gravedad del ilícito investigado, la repercusión social del caso o la magnitud de la condena potencial no avalan por sí mismas el encierro durante el transcurso del proceso.

La resolución se originó a partir de un recurso presentado por la defensa de Gonzalo Martín Torres y Claudio Agustín Arhex, quienes se encuentran imputados en una causa por el robo de 250.000 dólares en una vivienda de General Pico. Los abogados objetaron las prisiones preventivas impuestas en el marco de dicha pesquisa, cuya detención efectiva de Torres y el posterior endurecimiento de la medida para Arhex —a quien se le revocó el arresto domiciliario para ser alojado en una dependencia policial— habían sido convalidadas previamente por el Tribunal de Impugnación Penal.

Pese al planteo, el STJ no se expedido sobre la validez original de aquellas restricciones. Ocurre que la prisión preventiva cuestionada se había dictado por un plazo de seis meses y expiró el pasado 27 de septiembre. Además, para el momento en que el expediente arribó al Superior Tribunal, la situación procesal ya había sido revisada y modificada en favor de los intereses de la defensa, motivo por el cual la Sala B declaró abstracto el recurso de casación.

A pesar de ello, el máximo tribunal consideró indispensable fijar doctrina sobre los parámetros obligatorios que los magistrados deben observar al restringir la libertad ambulatoria antes de dictar sentencia.

La regla de la libertad y los riesgos procesales

El STJ recordó que transitar el proceso penal en libertad constituye la regla general y que toda limitación a este derecho requiere una argumentación rigurosa. En este sentido, se remarcó que para ordenar una prisión preventiva deben comprobarse «circunstancias objetivas y ciertas» que demuestren un riesgo procesal real.

El tribunal precisó que la mera sospecha sobre la participación de una persona en un delito resulta insuficiente. Tampoco justifican la medida, por sí solas, las siguientes variables:

  • La gravedad intrínseca del hecho.
  • La intervención de múltiples imputados.
  • El impacto o la repercusión pública del caso.
  • La expectativa de una pena elevada.

Para mantener a un acusado tras las rejas antes del juicio oral, es requisito indispensable acreditar la existencia concreta de riesgo de fuga o de obstaculización de la pesquisa. El STJ enfatizó que dichos peligros deben derivarse de elementos probados y no de «meras conjeturas o intuiciones abstractas».

Finalidad cautelar y medidas alternativas

La Sala B hizo hincapié en la obligación de los jueces de evaluar la implementación de alternativas menos gravosas que garanticen la sujeción del imputado al proceso. Para respaldar este criterio, el tribunal invocó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reiterando que la prisión preventiva no puede funcionar como una contestación automática ante la gravedad de una imputación ni como un recurso para aplacar la conmoción pública.

Finalmente, el Superior Tribunal ratificó que la detención cautelar persigue una finalidad exclusivamente procesal: asegurar el normal desarrollo del juicio. Por esta razón, su aplicación debe ajustarse estrictamente a los principios de necesidad, proporcionalidad y motivación suficiente.

«Ninguna otra circunstancia o dato debe ser evaluado a la hora de imponer la medida»

expresó la Sala B, al tiempo que advirtió que estos parámetros resultan de cumplimiento obligatorio al resolver «sobre la procedencia, el mantenimiento o el cese de toda prisión preventiva».

Visto 9 veces Modificado por última vez en Domingo, 11 Octubre 2026 20:15

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