Redujeron de 12 a 9 años la condena a un hombre por el abuso sexual de su sobrina de cuatro años

El Tribunal de Impugnación Penal desestimó el pedido de inimputabilidad presentado por la defensa, pero consideró que las patologías psiquiátricas, neurológicas y el contexto social del acusado debían contemplarse como factores morigeradores de la pena.
La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) dictaminó la reducción de 12 a 9 años de prisión para un hombre hallado culpable de abusar sexualmente de su sobrina cuando la víctima tenía cuatro años de edad. El episodio tuvo como escenario la localidad de General Acha y la carátula judicial se estableció como abuso sexual con acceso carnal a una menor de 13 años, agravado por la condición de ser el responsable de su guarda.
El fallo estuvo a cargo de las magistradas Antonella Marchisio y Eugenia Schijvarger, quienes resolvieron hacer lugar de manera parcial al recurso interpuesto por el defensor particular Benjamín Ortiz. Si bien la responsabilidad penal del acusado quedó ratificada, la revisión judicial se abocó a analizar dos puntos específicos: el grado de discernimiento sobre sus actos al momento del ataque y la cuantía de la condena.
Cronología del hecho y argumentos de la defensa
El suceso aconteció en un periodo previo a marzo de 2017. De acuerdo con la reconstrucción judicial, el agresor trasladó a la niña de cuatro años hacia el parque General Manuel J. Campos —situado junto a la ruta nacional 152—, seleccionó un sector desolado del predio para consumar la agresión y, posteriormente, le advirtió a la menor que guardara silencio sobre lo ocurrido.
La estrategia defensiva no controvirtió la materialidad del hecho, la autoría ni la calificación legal. El eje de su planteo consistió en reclamar la declaración de inimputabilidad del imputado basándose en sus antecedentes médicos, tales como epilepsia refractaria, retraso madurativo, un coeficiente intelectual limítrofe y dificultades asociadas al control de impulsos.
El rechazo a la inimputabilidad
El TIP desestimó dicho razonamiento al concluir que los elementos probatorios no acreditaron que tales patologías anularan su facultad para guiar sus actos durante el ataque. Las juezas remarcaron que el delito comprendió una serie de acciones consecutivas:
- Conducir a la niña al parque.
- Buscar un área apartada.
- Desvestirla pese a la negativa de la víctima.
- Perpetrar el abuso.
- Exigirle posteriormente que no hablara del tema.
Para el Tribunal, dicha progresión demostró que no se trató de una conducta espontánea o un acto reflejo. Asimismo, se valoraron los testimonios de las especialistas en psiquiatría intervinientes en el debate, quienes precisaron que una crisis epiléptica puede desencadenar acciones mecánicas automáticas, pero nunca una cadena compleja de comportamientos como la probada en el expediente.
La Sala advirtió además que no se comprobó la ocurrencia de una crisis epiléptica durante el ataque y que la defensa omitió presentar una pericia específica que vinculase los trastornos del hombre con una incapacidad de autodeterminación, ratificando de este modo su responsabilidad penal.
Criterios para la reducción de la pena
Por otro lado, el TIP cuestionó la imposición original de 12 años de reclusión bajo un criterio diferencial: si bien los padecimientos neurológicos, psíquicos y sociales no alcanzaban para exculparlo, sí debían ponderarse como atenuantes al momento de mensurar el castigo.
Las magistradas indicaron que, habiendo reconocido el propio fallo un grado de insuficiencia en las facultades mentales del procesado, tal condición no podía omitirse al calcular la sanción. Aclararon que esto no implicaba poner en tela de juicio su comprensión de la ilicitud, sino computar sus particularidades subjetivas en la dimensión del reproche penal.
Cuadro comparativo de factores valorados en la sentencia
- Factores atenuantes: Limitaciones intelectuales y neurológicas, paso por escuela especial, nivel primario incompleto, analfabetismo, carencia de antecedentes penales y buena conducta durante el proceso.
- Factores agravantes: Corta edad de la víctima, condición de extrema vulnerabilidad, vínculo familiar (tío) y aprovechamiento de la relación de confianza para aislar a la niña.
Adicionalmente, el Tribunal cotejó el expediente con otros fallos por la misma figura legal, subrayando que las sanciones más elevadas respondieron a contextos de mayor gravedad, tales como ataques reiterados, multiplicidad de víctimas o concurso con otros delitos. En este expediente se acreditó un único hecho con una sola víctima, sin que se aportaran pruebas sobre secuelas físicas o psicológicas ulteriores que justificaran sumar cuatro años por encima del piso legal de ocho años.













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