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El Gobierno reformó el régimen de Zona Fría: el domicilio ya no garantiza el subsidio al gas y se exigirán nuevos requisitos

El Gobierno reformó el régimen de Zona Fría: el domicilio ya no garantiza el subsidio al gas y se exigirán nuevos requisitos

Una nueva normativa publicada en el Boletín Oficial establece que los hogares alcanzados por el régimen deberán cumplir condiciones socioeconómicas e integrarse al Régimen de Subsidios Focalizados para conservar el beneficio.

El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.828, una medida formalizada este martes a través del Decreto 1161/2026 en el Boletín Oficial que introduce modificaciones profundas en el Régimen de Zona Fría y redefine el funcionamiento del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas.

Con esta reforma, los hogares incorporados en la ampliación del régimen concretada en 2021 perderán la bonificación automática por su ubicación geográfica. Desde ahora, para conservar el descuento en las tarifas de gas, los usuarios deberán estar comprendidos dentro del Régimen de Subsidios Focalizados y cumplir al menos uno de los criterios socioeconómicos definidos por la flamante ley.

Criterios para conservar la bonificación

Podrán mantener el beneficio aquellos hogares cuyos ingresos netos no superen las tres Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 2, según los parámetros del INDEC.

Asimismo, conservarán el acceso quienes tengan al menos un integrante con Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP, una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra de Malvinas o un Certificado Único de Discapacidad. En este último supuesto, el beneficio quedará sujeto a una evaluación previa de la Secretaría de Energía.

La normativa aclara además que la bonificación se aplicará únicamente sobre los denominados Consumos Base, por lo que el descuento no abarcará necesariamente la totalidad del gas consumido por cada vivienda.

Zonas con tratamiento especial y financiamiento

La nueva reglamentación preserva un esquema diferenciado para la Región Patagónica, Malargüe y la Puna, zonas que mantendrán compensaciones específicas para usuarios residenciales tanto de gas natural como de Gas Licuado de Petróleo (GLP), además de conservar los beneficios vinculados con la venta de garrafas, cilindros y GLP a granel.

En cuanto al sostenimiento financiero, el fondo para los subsidios se fondeará mediante un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. De este cargo quedarán exceptuadas las exportaciones de gas o GNL, al igual que el gas natural licuado importado y regasificado. La vigencia del régimen se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2031.

Modificaciones complementarias

La Ley 27.828 también contempla cambios en el mercado eléctrico, la regularización de deudas que las distribuidoras mantienen con CAMMESA y la prórroga de los incentivos destinados a proyectos de energías renovables. Adicionalmente, se dispuso el traslado automático a las tarifas finales del costo de adquisición del gas obtenido por medio de procesos competitivos.

De esta forma, la reforma marca un giro sustancial para los usuarios amparados bajo la ampliación del régimen de Zona Fría, cuyo acceso a las rebajas tarifarias dejará de depender exclusivamente de la dirección del domicilio para quedar atado a los ingresos y al grado de vulnerabilidad socioeconómica.

Visto 12 veces Modificado por última vez en Martes, 13 Octubre 2026 18:18

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