Advierten que la habilitación para la compra extranjera de tierras rurales sin topes pone en riesgo la soberanía

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez criticó la decisión de la Corte Suprema de desestimar el planteo del CECIM frente a la anulación de la normativa sobre dominios rurales. Sostuvo que el fallo desprotege el territorio nacional y bloquea el control de constitucionalidad.
El especialista en derecho constitucional Andrés Andrés Gil Domínguez expresó fuertes reparos contra la resolución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual desestimó la acción legal interpuesta por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) orientada a frenar la anulación de la Ley de Tierras. Desde la óptica del jurista, esta determinación habilita a que tanto personas físicas, jurídicas de origen extranjero como administraciones extranjeras adquieran dominios rurales nacionales sin ningún tipo de cortapisas.
El análisis del letrado se centró en la sentencia emitida el 29 de septiembre, sobre un expediente que se originó a partir de un recurso de amparo impulsado por el CECIM para cuestionar el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023. Mediante dicha norma, la administración encabezada por Javier Milei anuló la Ley 26.737, un marco legal que imponía topes a la titularidad foránea de terrenos rurales en el territorio argentino.
El recorrido judicial del expediente
- Primera instancia: El juez federal platense Alberto Recondo desestimó el planteo inicial.
- Segunda instancia: La Sala III de la Cámara Federal de La Plata dio vuelta aquel temperamento, dictando la inconstitucionalidad del artículo del DNU con efectos de carácter colectivo.
- Fallo del máximo tribunal: La Corte Suprema revocó la sentencia de cámara y desestimó la demanda bajo el argumento de que el CECIM carece de legitimación procesal para llevar adelante la acción, evitando así emitir opinión sobre la validez constitucional de la medida gubernamental.
Frente a este criterio, Gil Domínguez refutó los fundamentos del máximo tribunal y argumentó que la tutela de la soberanía territorial representa de forma inequívoca un derecho colectivo. En consecuencia, defendió que una entidad vinculada a dicha causa posee habilitación para representar semejante interés en los estrados judiciales.
"Hay legitimación procesal colectiva, representación colectiva adecuada y caso de sobra en los términos del artículo 43 y 116 de la Constitución argentina cuando un DNU deroga totalmente una ley que garantiza este derecho colectivo", aseveró el letrado.
Asimismo, el especialista catalogó la resolución judicial como un pronunciamiento emitido "de espaldas al pueblo argentino y a los héroes de Malvinas". A su vez, cuestionó que los magistrados hayan deslizado la posibilidad de que terceros promuevan futuras demandas siempre y cuando logren probar una afectación directa sobre un derecho de índole individual.
"¿Qué persona que titulariza un derecho subjetivo o individual puede alegar que la derogación de la ley de tierras lo afecta directamente? Ninguna", cuestionó el especialista, señalando que esta postura cercena el acceso a la justicia y neutraliza cualquier debate sobre la legitimidad constitucional de la herramienta empleada por el Poder Ejecutivo nacional.
Para finalizar, el constitucionalista evaluó que el criterio adoptado por la Corte Suprema consolida un esquema de carácter autocrático al debilitar el equilibrio entre los poderes del Estado, las bases del sistema republicano y los mecanismos institucionales de revisión constitucional.













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