Dictan condena condicional para un padre que agredió y encerró a su hijo adolescente

Un hombre de 41 años recibió una pena de siete meses de prisión en suspenso tras ser hallado culpable de golpear brutalmente a su hijo de 14 años y mantenerlo cautivo durante toda la noche como represalia por una amonestación escolar.
La sentencia fue dictada por la jueza de control de Santa Rosa, María Florencia Maza, al homologar un acuerdo de juicio abreviado. Del pacto participaron el fiscal Cristian Alejandro Ramón Casais, la defensora oficial Paula Lorena Arrigone y el propio imputado, quien reconoció su responsabilidad penal en los episodios.
De acuerdo con la investigación preparatoria, el conflicto se desató cuando el menor recibió una nota escolar por "mal comportamiento". Al enterarse de la situación al salir de la institución educativa, el progenitor increpó al adolescente diciéndole "vení, hacete el vivo conmigo" y comenzó a atacarlo con golpes de puño y patadas en la cabeza y el cuerpo hasta derribarlo al suelo.
El fallo detalla que, tras la golpiza, el agresor lo tomó del cuello, lo arrastró hasta una habitación y lo mantuvo encerrado durante la madrugada. Asimismo, ese mismo día amenazó de muerte tanto a la víctima como a su hermana de 12 años para evitar que revelaran lo ocurrido.
El caso salió a la luz a partir del aviso realizado por el personal de la posta sanitaria donde el chico fue asistido médicamente. En el centro de salud le constataron lesiones en el rostro, un traumatismo en el oído izquierdo y escoriaciones en el tórax, el brazo izquierdo y la región dorsal, lo que motivó la intervención policial y el inicio de la pesquisa.
Pautas de conducta y restricciones
El hombre fue condenado por los delitos de lesiones leves calificadas por el vínculo, en concurso real con amenazas simples. Al tratarse de una pena de ejecución condicional y carecer de antecedentes registrables, la magistrada le impuso el cumplimiento de estrictas pautas de conducta durante un plazo de dos años, bajo apercibimiento de revocarle el beneficio en caso de incumplimiento.
Durante ese período, el sentenciado deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
- Fijar residencia y no ausentarse de ella sin previo aviso o autorización judicial.
- Someterse al monitoreo y cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de personas en conflicto con la ley penal.
- Iniciar y realizar un tratamiento psicoterapéutico.
- Abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto con sus dos hijos y mantener una distancia mínima de 200 metros respecto de ambos.
No obstante, la vigencia temporal de la prohibición de acercamiento y contacto quedará supeditada al criterio que establezca la Dirección General de Niñez y Adolescencia, organismo que evaluará la posible revisión de dicha medida.













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