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Ratifican condena a seis años de prisión para un empleado municipal por violación en Santa Rosa

Ratifican condena a seis años de prisión para un empleado municipal por violación en Santa Rosa

El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó la sentencia contra un agente comunal que abusó sexualmente de una compañera de trabajo en una dependencia de la Reserva Natural La Malvina. La resolución judicial desestimó los planteos de la defensa y cuestionó la falta de respuesta institucional durante la gestión anterior.

La Justicia pampeana ratificó la condena a seis años de prisión dictada contra el agente municipal J.E.D.V., hallado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en el ámbito laboral en perjuicio de una compañera de trabajo. La resolución judicial validó las pruebas bajo los lineamientos de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y confirmó que el ataque se produjo en noviembre de 2019 dentro de las instalaciones de la Estancia La Malvina, dependiente de la Dirección de Turismo de la Municipalidad de Santa Rosa.

El ataque en la oficina pública

De acuerdo con la reconstrucción realizada en el juicio, el episodio violento tuvo lugar en la tarde de un día hábil de noviembre de 2019 en la Casona de la Reserva Natural La Malvina. Alrededor de las 17:00 horas, luego de que se retirara otra compañera, el imputado cerró con llave la puerta de ingreso a la oficina pública, acorraló a la víctima y le exigió "favores".

Ante la resistencia de la trabajadora, el agresor la tomó del cabello, la redujo y la obligó a practicarle sexo oral. Posteriormente, la empujó contra la pared y la penetró vaginalmente sobre un escritorio mediante el uso de la fuerza física. La agresión finalizó cuando la hija de la víctima llegó al sitio y golpeó la puerta atrancada, lo que obligó al acusado a destrabarla y permitió que la empleada escapara.

Cronología judicial y peritajes

El fallo Nº 53/2026 de la Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal (TIP), conformado por los magistrados Mauricio Federico Piombi y María Paola Frigerio, rechazó la apelación de la defensa y avaló la sentencia original emitida por el juez de audiencia Daniel Alfredo Sáez Zamora.

Tras el hecho, la víctima solicitó su traslado al camping municipal para mantenerse alejada del agresor y mantuvo el caso en reserva durante el periodo de aislamiento por la pandemia. Al retornar a la presencialidad, sufrió una crisis emocional al cruzarse con el atacante en el sector de fichado, le relató lo sucedido a una compañera y comenzó a gestionar pases de área con distintos funcionarios.

La causa penal despegó formalmente en 2024 con la asunción de nuevas autoridades comunales, tras la intervención de la Dirección de Turismo y el área de Género, derivando el expediente a la Oficina de Atención a la Víctima y al Testigo (OAVyT). Durante el proceso judicial, los peritos respaldaron el testimonio de la damnificada:

  • María Clara de Paz (Perito oficial): Señaló en Cámara Gesell que la víctima brindó un relato espontáneo, coherente y sin contradicciones. Constató sintomatología disruptiva (angustia, insomnio, inestabilidad emocional y aislamiento) vinculada al hecho, y aclaró que conserva el criterio de realidad sin indicadores de fabulación, aun con un perfil extrovertido.
  • Lucas Nacaratti (Psicólogo tratante): Ratificó que en 2021 la paciente le confió la agresión con altos niveles de angustia y llanto. Explicó que su carga dramática responde a su forma habitual de procesar experiencias dolorosas y no a una mentira o fantasía.

Por su parte, la defensa técnica de J.E.D.V., a cargo de la abogada Valeria Inés Mereu y con el patrocinio de Marcelo Molin, había solicitado la absolución aplicando el principio in dubio pro reo. Los argumentos defensivos apuntaron a una supuesta "fabulación" por venganza o despecho, atribuyendo a la víctima rasgos histriónicos y manipulación. Asimismo, cuestionaron la imposibilidad física de la mecánica del hecho debido al sobrepeso y problemas lumbares del acusado, además de supuestas contradicciones temporales en los relatos.

Cambio de respuesta institucional

El fallo puso de relieve la diferencia en el abordaje de la situación por parte de las autoridades municipales según los períodos de gestión:

  • Etapa 2019-2023: La respuesta se limitó a traslados informales que no resolvieron el conflicto de fondo. En ese lapso, los directores de Turismo José Francisco Minetto y José María Fernández dispusieron reubicaciones operativas en el camping o en La Malvina, manteniendo a ambos agentes bajo la misma órbita. Por su parte, el exdirector de Gobierno Juan Arnauti reubicó a la empleada tras enterarse de una situación desagradable. En tanto, la exdirectora de Recursos Humanos, María Eugenia Perazzo, gestionó pases administrativos sin la intervención de la Dirección de Género. (Cabe destacar que en 2020 el imputado participó en la elaboración del guion de un proyecto de radioteatro emitido en la Radio Municipal).
  • Etapa 2023-2024: Las nuevas autoridades aplicaron protocolos de protección. La directora de Turismo, Aixa Salussoglia, consideró insostenible la convivencia laboral y pidió a Recursos Humanos el traslado inmediato del acusado. La directora de Políticas de Género y Diversidad, Paula Inchaurraga, entrevistó a la trabajadora, activó la licencia por violencia de género, le otorgó contención y derivó las actuaciones a la OAVyT, luego de que la víctima mantuviera una entrevista directa con el intendente Luciano di Nápoli.

Ante este panorama, la resolución judicial advirtió que la víctima debió transitar un extenso camino de gestiones ante numerosos funcionarios para lograr la protección efectiva de su integridad.

Visto 8 veces Modificado por última vez en Jueves, 15 Octubre 2026 08:35

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