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La Justicia resolvió que un banco debe rendir cuentas si subasta el vehículo de un deudor

La Justicia resolvió que un banco debe rendir cuentas si subasta el vehículo de un deudor

Un fallo de la Cámara de Apelaciones ratificó que el Banco de Comercio tiene la obligación de presentar un informe documentado si comercializa de forma extrajudicial un automóvil secuestrado, con el objetivo de garantizar la transparencia y proteger los derechos del consumidor.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó que el Banco de Comercio se encuentra obligado a presentar una rendición de cuentas documentada en caso de concretar la venta extrajudicial de un rodado retenido por falta de pago. Pese a los cuestionamientos de la entidad financiera, la Justicia determinó que se trata de una diligencia indispensable para resguardar los derechos del consumidor.

El fallo fue emitido el pasado 29 de septiembre por el juez Gustavo Arballo, perteneciente a la Sala 4 de la Cámara, quien desestimó la apelación interpuesta por el banco y ratificó la sentencia dictada en la instancia anterior.

El litigio comenzó a partir de una acción impulsada por el Banco de Comercio frente a Carlos Dante Dominici, con el propósito de lograr el secuestro de un automóvil que había sido otorgado como respaldo de un préstamo.

En su momento, el magistrado de primera instancia avaló la medida de secuestro, pero impuso como condición que, si la institución bancaria decidía comercializar el rodado mediante una subasta extrajudicial, debía entregar una rendición de cuentas documentada y notificar al deudor sobre el desenlace de la transacción.

Esta disposición busca garantizar que el titular del vehículo sepa con precisión qué suma se recaudó por la operación, de qué manera se imputó al saldo adeudado y si se generó un remanente que deba serle reintegrado.

Los argumentos de la entidad financiera

El banco cuestionó la medida bajo el argumento de que el trámite de secuestro prendario regulado en el artículo 39 del Decreto-Ley 15.348/46 se limita exclusivamente a la recuperación del rodado entregado en garantía.

Desde la perspectiva de la institución, la imposición de rendir cuentas carece de sustento expreso en dicho marco legal y representa una carga suplementaria que excede las atribuciones del magistrado.

Asimismo, sostuvo que tanto la posible venta del automóvil como sus repercusiones financieras debían subordinarse a lo estipulado en el convenio suscripto por las partes y a la normativa aplicable.

No obstante, el tribunal de alzada desestimó cada uno de estos planteos.

Protección al consumidor y control posterior

Durante su voto, el juez Arballo señaló que, si bien el régimen de secuestro prendario se diseñó originariamente como un mecanismo ágil para que las entidades bancarias recuperen bienes en garantía, su implementación no puede soslayar el régimen de defensa del consumidor.

Para respaldar su criterio, trajo a colación una sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2019, la cual dictaminó que tales procedimientos no pueden aplicarse ignorando la tutela conferida por la Constitución Nacional a los consumidores.

En el expediente evaluado, el magistrado apreció la existencia de un vínculo de consumo debido a que el sujeto acreedor es una empresa bancaria y el acuerdo estipulaba que el rodado se destinaba a fines particulares.

Por consiguiente, calificó la rendición de cuentas como un instrumento lógico de información y fiscalización, sobre todo teniendo en cuenta que el banco detenta amplias atribuciones para recuperar y comercializar el bien prescindiendo de una ejecución judicial convencional.

La Cámara especificó que esta manda no obstaculiza la subasta extrajudicial ni altera el trámite contemplado por la legislación, sino que introduce un mecanismo de control posterior sobre el destino de los fondos captados.

De esta forma, el deudor tendrá la posibilidad de constatar si el producido de la venta cubrió el pasivo, si persiste una deuda o si corresponde la devolución de un saldo a su favor.

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