El Superior Tribunal de Justicia dejó sin efecto una rebaja de pena y ratificó los 14 años de prisión por abuso sexual

El máximo tribunal revocó la decisión del Tribunal de Impugnación Penal que había disminuido la condena por iniciativa propia, al advertir que la defensa solo había solicitado la absolución.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló la reducción de pena dictada por el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) y restituyó la condena de 14 años de prisión a un hombre hallado culpable de abusar sexualmente de su hija.
La medida fue adoptada por la Sala B, conformada por los magistrados Fabricio Losi y María Verónica Campo, quienes admitieron el recurso interpuesto por el fiscal Juan Bautista Méndez. Los jueces determinaron que el TIP rebasó sus atribuciones al disminuir la sanción de 14 a 10 años, dado que dicho aspecto no formaba parte de los planteos de la defensa.
El imputado había recibido la sentencia condenatoria el 3 de febrero pasado por parte de un juez de Audiencia de General Acha, quien lo encontró autor de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo y cometido de forma continuada, además de privarlo de la responsabilidad parental sobre la víctima. En su momento, el Ministerio Público Fiscal había requerido 15 años de cárcel.
Si bien la defensa apeló el fallo ante el TIP, su pretensión exclusiva consistió en lograr la absolución, sin cuestionar la extensión de la pena. No obstante, el tribunal de revisión consideró que existían falencias en la ponderación de la sanción y resolvió bajarla a una década.
Dicho proceder motivó el reclamo de la fiscalía, convalidado ahora por el STJ. Losi y Campo sostuvieron que, al abordar un tema que ningún sector había controvertido, el TIP transgredió los principios del sistema acusatorio.
El máximo tribunal recordó que corresponde a las partes impulsar los temas a debatir y que la magistratura no puede suplantar el rol de la defensa ni de la fiscalía. Según la resolución, el accionar del TIP vulneró las garantías de contradicción e imparcialidad.
Asimismo, el STJ puntualizó que no se trataba de enmendar un error material de cálculo ni de una unificación de penas, supuestos en los cuales una instancia de revisión posee habilitación para actuar. En este legajo, por el contrario, el TIP procedió por iniciativa propia a reevaluar la pena sin que mediara agravio defensivo al respecto.
La Sala B también desaprobó el método empleado por el TIP al citar jurisprudencia para avalar la rebaja. Señaló que no es suficiente citar precedentes de delitos equivalentes, sino que resulta indispensable contrastar los casos y fundamentar de qué manera un criterio previo se adapta al expediente en curso.
Desestimación a la defensa
Paralelamente, el STJ desestimó el recurso interpuesto por el defensor Juan Eduardo Ravinale, quien insistía con la absolución y objetaba el análisis de la declaración brindada por la víctima en Cámara Gesell junto con los restantes elementos probatorios.
Para el máximo tribunal, tales objeciones ya habían obtenido una contestación fundada en la etapa de revisión, por lo que el recurso intentaba rediscutir la totalidad del material probatorio bajo la óptica particular de la defensa, superando los límites de esa instancia.
El letrado también había objetado la privación de libertad del sentenciado y cuestionado la validez constitucional del artículo 381 del Código Procesal Penal, argumentando que el fallo aún no se encontraba firme.
Ante esto, el STJ ratificó su doctrina respecto a que la normativa procesal de La Pampa habilita la ejecución de una condena al registrarse un doble pronunciamiento adverso. En ese sentido, recordó que la provincia dispone del TIP como órgano de revisión amplia, asegurando la doble conformidad antes de efectivizar el cumplimiento de la pena.













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