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Condenaron a diez años de cárcel a un jubilado de 74 años por violar a su nieta

01 Septiembre 2026

Un juez de los Tribunales de General Pico impuso una pena de cumplimiento efectivo a un hombre hallado culpable de abusar sexualmente de la hija de su familia. El caso salió a la luz gracias a la intervención de una docente.

La Justicia dictó una condena de diez años de prisión de cumplimiento efectivo contra un hombre de 74 años, hallado autor material y penalmente responsable de dos hechos de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo y por la situación de convivencia con una menor de 18 años, en concurso real. El fallo fue emitido en los Tribunales de General Pico por el juez de audiencia de juicio, Federico Pellegrino.

El debate oral y público se llevó a cabo durante las jornadas del 13, 14 y 18 de agosto. En representación del Ministerio Público Fiscal intervino el fiscal Francisco Trucco, mientras que la defensa técnica del imputado estuvo a cargo del abogado particular Mariano Gualpa. Por su parte, la querella particular fue representada por los letrados Lautaro Carrica y Nicolás Groppa Sanchez.

Cómo se inició la investigación

De acuerdo con la evidencia ventilada en el juicio, los ataques ocurrieron de manera reiterada, sin poder precisar fecha y hora exactas, en el período comprendido aproximadamente entre principios de 2020 y fines de 2021. En ese entonces, la víctima era nieta del acusado y tenía 11 años de edad.

La causa se inició formalmente a partir de la denuncia radicada luego de que la menor lograra relatar lo sucedido a su maestra. La docente puso de inmediato la situación en conocimiento del Centro de Ayuda Escolar (CAE) y de la madre de la niña.

Los alegatos y las consideraciones del magistrado

Durante los alegatos de clausura, tanto el fiscal Francisco Trucco como la representación de la querella solicitaron una pena de 12 años de prisión para el acusado. En contraposición, la defensa particular requirió la absolución de su asistido.

Al fundamentar la sentencia, el juez Pellegrino advirtió sobre las características de este tipo de expedientes:

El presente legajo posee las particularidades propias de las investigaciones vinculadas a delitos contra la integridad sexual, en tanto se trata de hechos que, por su propia naturaleza, suelen desarrollarse en ámbitos de intimidad y reserva, "intra muros", generalmente en ausencia de testigos presenciales y con notorias dificultades para la obtención de prueba directa que permita objetivar su ocurrencia. A ello se suma que los sucesos investigados habrían tenido lugar dentro del ámbito familiar ampliado, contexto en el cual el agresor posee un acceso cercano y frecuente a la víctima, favorecido por vínculos de confianza y autoridad.

Asimismo, el magistrado remarcó la situación de los niños en estos contextos:

Cuando las víctimas son menores de edad, deben ponderarse las especiales dificultades que atraviesan para comprender cabalmente la significación de los actos padecidos, en razón del natural desconocimiento sobre la sexualidad derivado de su etapa evolutiva.

Tras analizar el caudal probatorio, el juez concluyó que la culpabilidad quedó demostrada con el grado de certeza positiva necesario para dictar un fallo condenatorio. Sobre los planteos de la defensa, indicó que estos no lograron generar una duda razonable y se basaron en la imposibilidad de la víctima de aportar mayores precisiones temporales, algo comprensible por sus condiciones personales y el tiempo transcurrido.

Factores tenidos en cuenta para la mensura de la pena

Para fijar la condena de diez años, el magistrado ponderó diversos elementos atenuantes y agravantes:

  • Atenuantes: La carencia de antecedentes penales computables, su avanzada edad, su trayectoria laboral y su nivel sociocultural.
  • Agravantes: La naturaleza y gravedad de los episodios, el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima —marcada no solo por su corta edad, sino también por dificultades cognitivas y retraso madurativo conocidos por el agresor debido al parentesco— y las secuelas persistentes, traducidas en un cuadro de estrés postraumático.

 

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