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El CD aprobó ordenanza de inclusión laboral de personas trans

En la sesión de hoy, el Cocejo Deliberante aprobó una ordenanza que prevé un porcentaje de incorporaciones (1%) para personas trans en la municipalidad de Santa Rosa. La norma garantiza la inclusión laboral y la “equidad de oportunidades” para personas travestis, transexuales y transgénero.
 
El planteo lo habían formulado referentes del colectivo trans, que también motorizaron un proyecto legislativo en la Cámara de Diputados de la provincia, pero que se cajoneó por disgusto de la diputada oficialista Sandra Fonseca. La Comisión de Administrativa y Reglamentaciones, presidida por María Celia Ibarguren, había sacado despacho unánime el martes para el proyecto impulsando la inclusión laboral de personas trans.
 
En la sesión del Concejo, las integrantes del colectivo aplaudieron las intervenciones de los concejales y celebraron emocionadas la aprobación del proyecto, un paso más en la igualdad social.
 
Las ausencias de los concejales Bravo (FrePam) y Torres (Pueblo Nuevo) no fueron explicadas. Sí llamó la atención la ausencia del último, que ya tuvo cruces con las colectivas feministas y que ha mostrado posiciones acordes a su convicción religiosa (es pastor evangélico) pero retrógradas en cuanto a discusiones instaladas socialmente. 
 
El proyecto fue presentado por la concejala Alba Fernández (Partido Humanista), a partir de una iniciativa de las propias integrantes del colectivo trans y de la agrupación Todas Somos Andrea. En su intervención en la sesión, Fernández resaltó que la iniciativa busca incorporar sectores vulnerables y sujetos de discriminación a la sociedad. "Es un salto cualitativo en la conciencia individual y social. Celebramos que nuestra sociedad se vaya sensibilizando a la inclusión de todos los sectores", resaltó.
 
Santa Rosa se suma así a otros pocos lugares del país en tener una legislación de este tipo.
 
El concejal oficialista Marcos Cuelle resaltó la posición "abolicionista" de la Municipalidad de Santa Rosa, y recordando una iniciativa "pionera" como fue la de prohibir los prostíbulos durante la gestión del radical Francisco Torroba, advirtió que "faltaba la mitad del camino".
 
"Es una gran mentira que las personas trans tienen que prostituirse para tener trabajo. Hay que tener una mirada amplia, y debemos analizar el rol que tenemos como Estado que es el de equilibrar las diferencias para los que menos tienen, porque si no le hacemos juego a los que más tienen", remarcó, advirtiendo que se debe "avanzar en un razonamiento 'des-generado', donde lo único que importe para ingresar al Estado sea la idoneidad".
 
Recordó una situación que se dio en el EMHSU, donde se tuvo que reglamentar un cupo femenino. "No estaba prohibido en ningún lado que se contraten mujeres, pero sin embargo no se hacía. Tenemos que avanzar en estas ordenanzas que son de discriminación positiva. Ahora, podemos celebrar que vamos a tener una vergüenza menos como Estado municipal", cerró.
 
Inclusión
 
La iniciativa deja claro en su artículo 1° que el objeto de la ordenanza es “promover la inclusión y la equidad de oportunidades laborales para personas travestis, transexuales y transgénero”. La Municipalidad de Santa Rosa deberá prever en cada incorporación anual de personal, la reserva de una proporción no inferior al uno por ciento para personas travestis, transexuales y transgénero, debiéndose garantizar el ingreso de al menos una persona travesti, transexual o transgénero en igual período. Esto hace base en los requisitos establecidos en el Artículo 15° de la Ordenanza 4315 y modificatorias.
 
En cuanto a la autoridad de aplicación, establece que será autoridad de aplicación la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Hacienda, Abastecimiento y Producción, o la unidad de organización que en el futuro la reemplace. La iniciativa insiste en que la Municipalidad de Santa Rosa “deberá promover la inclusión y equidad laboral objeto de la presente ordenanza, en sus órganos descentralizados y autárquicos, y en las empresas en que intervenga con participación mayoritaria en el capital. Además, se deberá prever cláusulas en igual sentido, en los contratos de concesión de servicios públicos municipales”.
 
El artículo 5° refiere a la Reglamentación y señala: “La autoridad de aplicación reglamentará la presente norma en un plazo de 90 días desde su promulgación”. También hay un apartado que alude a la Difusión y determina que el Departamento Ejecutivo y el Consejo Municipal de Políticas de Género “deberán prever la difusión masiva de la presente ordenanza”.

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