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Impacto ambiental por la obra de Portezuelo del Viento

El gobernador mendocino, Cornejo, busca concretar la obra Portezuelo del Viento

El estudio que la provincia de Mendoza encargó a la Universidad Nacional de Cuyo en el año 2012, fue presentado ante la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, pero jamás fue puesto a disposición de COIRCO hasta que la provincia de La Pampa, que tuvo acceso al mismo de modo extraoficial, lo presentó en la última reunión de Comité Ejecutivo del 16 de febrero pasado.

El estudio ha sido realizado dentro del marco legal provincial mendoncino y limitado a su territorio, ya que la provincia de Mendoza no reconoce facultades ambientales al COIRCO.

Ante la insistencia pampeana para que sea puesto a disposición de COIRCO, Mendoza indicó que “solo se trata de una presentación preliminar ante la Subsecretaría de Nación, para dar inicio al trámite legal exigido”. Este cambio en la postura mendocina responde a lo que históricamente ha hecho, pretendiendo cambiar las reglas del juego acorde a sus conveniencias, y sin dar a conocer el estudio por contener evidentes puntos desfavorables a sus intereses.

Lo cierto es que el estudio realizado fue presentado la Nación y mantenido oculto al COIRCO y a sus miembros. A partir de esto, La Pampa exige que sea realizado en toda la cuenca y aprobado por COIRCO de manera previa a la aprobación de la obra.

Algunos puntos relevantes del estudio

“En caso de ríos interprovinciales o interjurisdiccionales, las provincias deben acordar su aprovechamiento a partir de tratados interprovinciales (artículos 124 y 125 de la CN) que requieren ratificación legislativa, sin perjuicio de lo cual resultan de aplicación los principios del derecho internacional relativos al uso equitativo y razonable, que resultan de inexorable aplicación a todos los casos de aguas interprovinciales, exista o no una autoridad de cuenca formalmente constituida”. Página 29.

“La principal atribución de COIRCO es la de controlar que el proyecto, construcción y los planes de operación y mantenimiento de las obras de regulación y derivación ejecutadas o a ejecutar sobre la cuenca del río Colorado, así como el caudal y salinidad de los retornos de las obras de regadío, se adecuen a lo previsto en el Programa Único Acordado, a cuyo efecto las partes deben poner previamente a disposición del COIRCO la documentación pertinente”. Página 41.

“En lo vinculado a la temática ambiental, el rol preponderante le cabrá al derecho mendocino interno, esto es a la ley N° 5961 y complementarias”. Página 41.

“Es importante destacar que aún fuera del ámbito de COIRCO, al que la provincia de Mendoza se ha sometido voluntariamente al tipo de relación instaurada, resultan de aplicación directa los principios de derecho internacional. Ello significa, por ejemplo, que la provincia de Mendoza no puede invocar normas de derecho interno para incumplir el tratado suscripto”. Página 42.

“Los ríos interjurisdiccionales se rigen, en primer orden, por los tratados celebrados al efecto, sin embargo, existen reales de conducta reconocidas internacionalmente para las acciones que se llevan a cabo en el ámbito territorial de cada uno de los estados dueños del uso de agua”. Página 42.

“Expresa aceptación por parte de la provincia de Mendoza a supeditar su proyecto de la Presa y Central Hidroeléctrica Portezuelo del Viento, al análisis por parte de COIRCO, que deberá contemplar las recomendaciones que se formulen en el seno del Comité Ejecutivo”. Página 44.

“El COIRCO será autoridad de aplicación de los caudales a erogar aguas abajo del embalse Portezuelo del Viento. Estos caudales deberán ser iguales o mayores a los caudales ecológicos establecidos para cada mes... El COIRCO comunicará al operador del central su plan anual de erogaciones desde la Presa”. Página 86.

“El almacenamiento del agua en el Embalse de Portezuelo del Viendo implicará la variación de la calidad del agua en cuanto a todas sus variables, estableciéndose valores medios cercanos a la media que ofrecen los cálculos luego de un ciclo hidrológico. Dicha variación, podrá implicar algún inconveniente inicial para los aprovechamientos del agua en el Río Colorado, los cuales deberán acostumbrarse a la regularidad en la calidad del agua que implicará el almacenamiento de 1.940 hm3 en Portezuelo del Viento”. Página 489.

“Los aprovechamientos económicos, productivos y de agua potable aguas abajo, en las otras provincias en el río Colorado, deberán ajustar sus parámetros de utilización y procesamiento a los valores medios que impondrá la regulación del río Grande. Es por ello que el impacto se ha evaluado como negativo, aunque después irá desapareciendo como tal, a medida que los usuarios aguas abajo se acostumbren a la regulación de los caudales y la calidad de las aguas”. Página 490.

“Los establecimientos y habitantes aguas abajo que integran el sistema productivo, deberán adaptare a las nuevas condiciones de operación y uso de las aguas... Es por estas razones que el impacto puede resultar negativo al principio, pero luego el sistema se adaptará a las nuevas condiciones”. Página 490.

“CAUDAL ECOLÓGICO. Se entiende que el caudal ecológico es el mínimo necesario para mantener los valores ecológicos del río, asegurando la permanencia de un volumen de agua dentro del cauce. Conociendo que los regímenes de los ríos presentan una variabilidad natural a lo largo del año, se utilizan métodos de determinación del caudal ecológico que respeten estas condiciones naturales, desechándose la consideración de un valor único y constante para cualquier época del año... La base en la cual se sustentan los métodos para su cálculo es la historia hidrológica de los cauces, ya que resulta lógico pensar que el ecosistema se comporta de acuerda a la misma, es decir, que los organismos que lo integran se encuentran adaptados a las variaciones estacionales del régimen hidráulico establecido. Por lo tanto, se asume que, disponiéndose de datos suficientes, el mínimo caudal que puede circular por el cauce debe tener cierta similitud con las condiciones más severas que se hayan presentado de manera natural”. Página 619.

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