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La Pampa | Nuevas actividades habilitadas en el marco de la cuarentena administrada

En virtud de lo ordenado por el  jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, a través de la decisión administrativa 524/20, el Gobierno de la provincia de La Pampa emitió el Decreto 726/20 detallando la entrada en vigencia de las nuevas actividades habilitadas en el marco de la cuarentena administrada de dispuesta por la pandemia de COVID-19. El Decreto fue refrendado por el gobernador de la Provincia y su gabinete.
 
El Gobernador de la provincia de La Pampa, Sergio Ziliotto, y su gabinete, refrendó horas atrás el Decreto 524/20, donde se detalla la puesta en vigencia de las nuevas actividades habilitadas en el marco de la cuarentena administrada dispuesta por la pandemia de COVID-19. En el mismo, el Gobierno pampeano confirma la habilitación de tales actividades a partir del día 20 de abril de 2020.  
 
Para visualizar y descargar el mencionado Decreto, ingresar a:  https://drive.google.com/open?id=1Fy1BCLu9rgaCQmfyOzwtyPINE79AmxyO
 
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, tales como Pago Fácil, Rapipago, Pampa Pagos, cooperativas prestadoreas de servicios públicos de electricidad, agua, gas, entre otros.
 
- Oficinas de Rentas de la provincia y los municipios, con sistema de turnos y guardias mínimas.
 
- Actividad registral nacional y provincial, con turnos y guardias mínimas
 
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso los comercios podrán abrir sus puertas al público. La autoridad municipal solo autorizará hasta 2 personas por establecimiento para el reparto, y la autorización de circulación se otorgará por hasta un máximo de 2 días diferencias semanales y en un rango horario máximo de 5 horas cada una, vespertino o matutino.
 
La entrega se podrá realizar en días diferencias y en un rango horario de máximo 6 horas. Cadetes y fleteros se registrarán en el Registro Único que habilitará cada municipio a estos fines.
 
Los comerciantes están obligados a entregar los paquetes en bolsas sometidas a un proceso de desinfección con alcohol al 70% o lavandina en una proporción no menor a 10 ml. por litro de agua.
 
- Atención médica y odontológica programada de seguimiento de enfermedades crónica y de carácter preventiva, con turno previo y un máximo de dos pacientes por hora por profesional garantizando el distanciamiento social.
 
- Laboratorio e imágenes con turno previo, máximo dos pacientes por hora por profesional y garantizando el distanciamiento social.
 
- Ópticas con prescripción, con turno previo y máximo de dos pacientes por hora por profesional y distanciamiento social.
 
- Empresas de seguros y servicios de verificación de siniestros que permitan el pago de arreglos por accidentes, sin atención al público. Todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos.
 
- Establecimientos para atención de víctimas de violencia de género.
 

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