Vencido ese plazo, tal como lo establece la Ley mencionada, la entidad que nuclea la mayoría de los fabricantes e importadores de agroquímicos, no podrá comercializar sus productos hasta tanto no se ajusten a ese sistema de gestión.
El Artículo 10º expresa textualmente: “El sistema deberá cumplir con los lineamientos mínimos que se establecen a continuación: a) La formulación, operación y mantenimiento del Sistema será de directa responsabilidad de los registrantes de acuerdo a lo establecido en la presente ley, sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan a otros sujetos alcanzados por esta norma b) El plazo establecido para la formulación y presentación del Sistema será de noventa (90) días corridos a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial. Desde la aprobación del Sistema, los registrantes tendrán doscientos setenta (270) días corridos para adecuar su gestión a los lineamientos del mismo. Vencido ese plazo no podrán comercializar sus productos hasta tanto no se ajusten a lo establecido.”
Una copia de la nota, fue enviada a C.E.P.I.A. (Cámara Empresaria Pampeana de Insumos Agropecuarios) para su conocimiento.