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Desde Nación afirman que se mantiene la prohibición para importar residuos. El CD santarroseño dijo lo contrario

Hoy por la mañana fue aprobado por mayoría. el proyecto de Resolución, mediante el cual pide que el Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa expresa su más enérgico repudio al Decreto del Gobierno Nacional N° : 591/19 sobre tránsito, introducción e importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, de todo tipo de residuo procedente de otros países”, entendiendo que se trata de una norma inconstitucional que ataca las autonomías provinciales a la vez que supone un claro riesgo a la salud pública y el ambiente, ya que se abren las puertas al ingreso de todo tipo de sustancias obtenidas a partir de la valoración de los residuos.
 
El proyecto fue aprobado por mayoría. El concejal Roberto Torres fue el único que votó en negativo. Tal vez Torres leyó enteramente y se informó sobre el decreto, y por esa razón, votó de tal manera. 
 

¿Qué dice Nación con respecto a este decreto?

 
El decreto 591/19 que publicó el Gobierno nacional el 26 de agosto pasado, se trata de una actualización de la Ley de Residuos Peligrosos, de 1992, para la importación de insumos para la producción industrial. En tanto, la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación desminitó todos los rumores vertidos sobre el posible ingreso de residuos peligrosos. 
 
Según la cartera nacional, "no se autorizó la importación de residuos peligrosos". Esta aclaración se vertió luego de las críticas de organizaciones ambientalistas y recicladores, al decreto del gobierno nacional que modificó los controles sobre la importación de basura.
 
Organizaciones como Greenpeace manifestaron su preocupación y calificaron de inconstitucional la modificación de la normativa. Hoy el Concejo Deliberante de Santa Rosa aprobó el proyecto para declararse "en contra de este supuesto ingreso de residuos peligrosos, entendiendo que se trata de una norma inconstitucional que ataca las autonomías provinciales a la vez que supone un claro riesgo a la salud pública y el ambiente", escribieron desde prensa del bloque de concejales del PJ santarroseño.
 
"Esto es un escándalo ambiental; Argentina permitirá no sólo la contaminación producida en el país, con una ya pésima gestión de residuos, sino también la entrada de residuos dañinos para el medio ambiente de otros lugares del mundo", declaró Leonel Mingo en la web de la organización.
 
Desde la Secretaria de Ambiente de Nación sostienen que "solo se permite la importación de insumos que fueron valorizados a través de distintos procesos y convertidos en nuevas materias primas, promoviendo, así, una economía circular. El objetivo a largo plazo es tener una cadena productiva más sustentable", se aseguró en un comunicado, dejando en evidencia la desinformación de los sectores que intentan entablar una comunicación errónea, según la cartera de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
 
La norma de 1992, que seguía vigente hasta la publicación del decreto, exigía para la importación un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental en origen que ya no emite ningún país, por eso se reemplaza esa exigencia por la aplicación de estándares comunes internacionales más actuales, explicaron desde la cartera.
 
"Con este decreto, la prohibición para importar residuos se mantiene. Solo pueden ingresar aquellos productos para los que haya una demanda específica en la industria nacional y que no generen impactos adversos para el ambiente", aseveraron.
 
 

La supuesta importaión de residuos al país

 

(Artículo publicaco en el diario La Nación el 19/9/2019)

Se intenta politizar arteramente un tema del que el mundo ya acredita sobrada experiencia en el fomento de la economía circular y el desarrollo sustentable

 
La reciente publicación del decreto presidencial referido a importación de insumos derivados de la valorización de residuos y los irresponsables comentarios realizados por algunos medios y dirigentes sociales merecen, sin duda alguna, una reflexión especial. En particular, debido a que han utilizado una norma de eminente contenido técnico para afirmar que nuestro país se ha convertido en un receptáculo de basura del Primer Mundo o que se les quita trabajo a los recuperadores de residuos. Para hacer este análisis es imprescindible contextualizar la aparición de la nueva norma: en 1992, existía un gran vacío legislativo en materia ambiental, mucho más con relación al ingreso de residuos a nuestro territorio. En aquel momento, el Poder Ejecutivo dictó un decreto que prohibía el ingreso de residuos peligrosos a nuestro país. Por medio de un anexo, y por vía de excepción, se permitía el ingreso de ciertas corrientes residuales que tuvieran un certificado de inocuidad ambiental y sanitaria en su país de origen. El procedimiento requería de los países exportadores la emisión de un certificado de "no peligrosidad" (aunque no de "inocuidad") según sus propios marcos normativos, aunque sin mayor consideración de las normas de la Argentina como país receptor.
 
En 1992, se promulgó la ley 24.051, de gestión de residuos peligrosos, reglamentada en 1993 mediante el decreto que define esos residuos, y un año después, mediante la reforma de nuestra Constitución nacional, en 1994, se incorporó en el artículo 41 la prohibición de ingreso de desechos peligrosos y potencialmente peligrosos, motivo por el cual el citado decreto perdió casi virtualidad. En el nuevo escenario no se podía ingresar al país ningún residuo peligroso, pero algunas corrientes residuales -no peligrosas- podían hacerlo siempre que contaran con el "certificado de inocuidad" de origen.
 
Pasados casi 30 años, y siguiendo los lineamientos internacionales respecto de la prohibición de importación de residuos (por ejemplo, China dictó recientemente una norma similar) y los nuevos criterios de economía circular y valorización de residuos, el decreto dictado este año recepta lo antes dicho y, a diferencia de lo establecido por la disposición gubernamental de 1992, prohíbe de manera expresa y absoluta el ingreso a territorio nacional de todo tipo y/o corriente residual, aun de aquellos residuos que ingresaban vía excepción con el nombrado certificado de inocuidad. Esa norma establece claramente: "Prohíbese el tránsito, la introducción y la importación definitiva o temporal al territorio nacional, al área aduanera especial y a las áreas francas creadas o por crearse, incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuo procedente de otros países".
 
Queda la posibilidad de poder importar sustancias u objetos derivados de un proceso de valorización en origen de alguna corriente residual y siempre para ser destinadas a un proceso productivo determinado y una finalidad específica, como podría ser caucho para la realización de alfombras o canchas sintéticas, o aluminio para la industria de la construcción y automotriz. En estos casos, deberán cumplirse las normas técnicas de calidad que determine la Secretaría de Ambiente, en conjunto con el Ministerio de Producción, por corriente específica. En la práctica, lo que se ha realizado es el reemplazo de la presentación del certificado de inocuidad por el cumplimiento de exigencias técnicas que aseguran la calidad de la sustancia, debiendo no solamente garantizar la inocuidad del objeto por importar, tanto para el ambiente como para la salud de las personas, sino que además deberá quedar acreditado "que el uso de la sustancia u objeto no genere impactos adversos para el ambiente o la salud", "que la sustancia u objeto se utilice para finalidades específicas", "que exista un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto" y que esta "satisfaga los requisitos técnicos para las finalidades específicas y cumpla la legislación existente y las normas aplicables al producto".
 
Es evidente que el concepto de residuo ha variado en los últimos años. Desde hace décadas que se promueve como mejor práctica ambiental la jerarquía en el tratamiento de residuos, entendiendo que constituyen recursos y que, a través de procesos de valorización, se pueden transformar en valiosos insumos necesarios para industrias y actividades comerciales. Esto no solo promueve el reciclaje, sino que evita así el uso de materiales vírgenes y la generación futura de mayores residuos, fomentándose la economía circular y el desarrollo sustentable.
 
Bajo la nueva reglamentación, entonces, queda prohibido el ingreso de todo tipo de residuos a nuestro país, existiendo la posibilidad de ingresar mercancías derivadas de la valorización en origen de residuos, es decir los que han dejado de serlo mediante este proceso de valorización para pasar a ser un nuevo insumo para un proceso productivo determinado y siempre que se cumpla con las normas técnicas de calidad que establezcan, vía reglamentación, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Ministerio de la Producción.
 
Los medios y los dirigentes sociales que han sembrado alertas innecesarias deberían tener mayor responsabilidad al emitir sus opiniones sobre temas de especial sensibilidad para la sociedad dado que lo que se ha hecho es no solo desinformar con fines evidentemente políticos, sino generar temor (entendible, por cierto) en todas aquellas familias cuyas economías están ligadas directa o indirectamente a la recuperación de los residuos o su reciclado.
 
 
 
 
 

Proyecto aprobado hoy en el CD santarroseño

 
El Decreto del Gobierno Nacional N°591/19 que  modifica el Decreto N° 181 del 24 de enero de 1992 respeto al “tránsito, introducción e importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y a las Áreas Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuo procedente de otros países”.
 
Que dicha norma resulta una vez más una medida unilateral del Gobierno Nacional  sin consulta previa a los gobiernos provinciales, desconociendo la autonomía de los mismos.
 
Que resulta una violación  el Artículo N°41 de la Carta Magna que reconoce el derecho al ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades sin comprometer las de las generaciones futuras.
 
Que según fuentes especializadas el Decreto reviste mayor  riesgo para la comunidad al “eliminar el certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad de aplicación del mencionado Decreto, lo que supone un claro riesgo a la salud pública y el ambiente, ya que se abren las puertas al ingreso de todo tipo de sustancias obtenidas a partir de la valoración de los residuos”.
 
Por ello,
 
El bloque de concejalas y concejales del PARTIDO JUSTICIALISTA presenta el siguiente,
 
PROYECTO DE RESOLUCIÓN:
 
Artículo 1°: El Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa expresa su más enérgico repudio al Decreto del Gobierno Nacional N° : 591/19 sobre tránsito, introducción e importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, de todo tipo de residuo procedente de otros países”, entendiendo que se trata de una norma inconstitucional que ataca las autonomías provinciales a la vez que supone un claro riesgo a la salud pública y el ambiente, ya que se abren las puertas al ingreso de todo tipo de sustancias obtenidas a partir de la valoración de los residuos.
 
Artículo 2°: De forma.

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