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ABORTO | Diferencias y similitudes con respecto al proyecto rechazado por el Senado en 2018

28 Mayo 2019

El 8 de agosto de 2018 fue rechazado por el Honorable Senado de la Nación un proyecto de legalización del aborto. Hoy la Campaña por el aborto seguro, legal y gratuito hace la presentación de un nuevo proyecto. Ponemos a disposición algunas de las diferencias y similitudes presentes entre ambos, para su mejor análisis.

 

Comparación entre el Proyecto rechazado por los Senadores el 8/8/18 y el nuevo Proyecto presentado por la Campaña por el aborto seguro, legal y gratuito.

 

Diferencias

Derechos protegidos:

En ambos proyectos se citan derechos especialmente protegidos. En el nuevo proyecto se nombran además de los comunes, los derechos sexuales y reproductivos, la educación, la identidad de género, la diversidad étnico cultural y a una vida libre de violencias. Se quita la enunciación del derecho a la libertad de creencias y pensamiento presente en el proyecto anterior. (art.2)

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Garantiza los derechos protegidos a toda mujer o persona gestante, sin distinción de nacionalidad, origen, condición de tránsito y/o status de residencia/ciudadanía. Esta aclaración no estaba presente en el proyecto anterior. (art.2)

 

Causales:

Mantiene la causal por violación, en cualquier momento del embarazo con el solo requerimiento y la declaración jurada de la persona. En el proyecto anterior el interviniente debía ser profesional, en este proyecto agrega “profesional o personal de salud”. Es necesario considerar que la Organización Mundial de la Salud considera personal sanitario a todos aquellos que realizan actividades cuyo principal objetivo es la mejora de la salud.

Cualquier persona que trabaje dentro del sistema de salud, podría estar involucrado. (art.4)

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En la segunda causal de aborto en cualquier momento del embarazo, se explicita que es motivo el riesgo de la vida o la salud integral de la mujer… (se agrega el término “integral”, afirmando el concepto de salud aportando por la OMS “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades”.(art. 4, art.3)

El presente proyecto no incluye la causal de inviabilidad extrauterina del feto. (art. 4)

 

Sujetos pasibles de acogerse a la IVE:

El actual proyecto incluye el término “identidades con capacidad de gestar” como sinónimo de persona gestante (art. 3) Podría considerarse un intento de erradicar el concepto de persona. Considérese que en ninguna parte del texto se nombra “feto”, “embrión”, ni “persona por nacer”. Es un proyecto de ley de aborto que no logra nombrar a quien se aborta.

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Asesorías:
 
Se sustituye la consejería por la asesoría. (art.7) Las consejerías que se establecían en 2018 tenían entre sus funciones brindar “la información adecuada”, en la presente versión las asesorías deben brindar “Información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios”(art. 7) que “en ningún caso puede contener consideraciones personales, religiosas o axiológicas de los/as profesionales de salud ni de terceros/as”. (art.6) 

El proyecto actual no aclara que las asesorías deban restringirse a atención de carácter médico, social y psicológico. (art. 7). Las consejerías también debían acompañar y proporcionar información adecuada y confiable sobre los métodos anticonceptivos y provisión de los mismos. El actual proyecto agrega que dicha información deberá ser: objetiva, pertinente, precisa, accesible, científica, actualizada y laica. (art.7)

 
Consentimiento informado:
 

El consentimiento informado de la mujer o persona gestante, en ambos proyectos debe ser expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la ley 26.529 y concordantes y el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. En el proyecto actual se quita la aclaración de que “Ninguna mujer o persona gestante puede ser sustituida en el ejercicio de este derecho” (art. 8). Esta oración se trasladó al artículo referido a las personas con discapacidad y personas con capacidad restringida, “independientemente de su discapacidad, diagnóstico en su salud o determinación judicial sobre su capacidad jurídica”. (art.10)

 

Menores:

El proyecto rechazado se refería a menores de 16 indiscriminadamente. Este proyecto, incluye una diferenciación entre menores de 13 y entre menores entre 13 y 16. Las menores de 13 años requerirán además, el consentimiento informado de alguno de los progenitores. En su ausencia podrá asimilarse el concepto de familia, a otros miembros de la comunidad que representen para ella vínculos significativos y afectivos en su historia personal…(de acuerdo al art. 7 del decreto reglamentario 415/2006 de la ley 26.061 y otros afines). En estos casos nos se requerirá autorización judicial.

Las menores entre 13 y 16 se supone que cuentan con aptitud y madurez para decidir la práctica. En caso de riesgo de vida o salud la adolescente prestará consentimiento con la asistencia del adulto de referencia. Si hay contraposición de intereses, decidirá el profesional interviniente.

Las mayores de 16 brindan consentimiento por sí mismas.

 

Aborto como derecho:

 

Afirma explícitamente que “Toda mujer o persona gestante tiene derecho a que la interrupción voluntaria del embarazo sea realizada o supervisada por un/a profesional o personal de salud”.(art.5, inc.b). El siguiente inciso se inicia diciendo que “Si la interrupción voluntaria del embarazo se llevara a cabo en un establecimiento de salud, sus autoridades deben garantizar la realización de la práctica sin requerir autorización judicial previa”(art.5,inc.c). Queda abierta la posibilidad de que se considere derecho de la mujer la interrupción voluntaria del embarazo supervisada por personal de salud no profesional que no pertenezca a un establecimiento de salud.

 

Acceso a la información:

“El sistema de salud debe garantizar un/a intérprete de la lengua o idioma en la que se comunica la persona que requiere la práctica”. (Art.6)
 

Educación sexual integral:

Si bien el proyecto rechazado nombraba a la ley de Educación Sexual Integral, esta nueva versión se refiere explícitamente a la ley 26.150 de ESI diciendo que “El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población” Además avanza sobre los contenidos educativos: “El contenido curricular sobre aborto debe ser enseñado como un derecho de las mujeres y personas gestantes, a través de contenidos científicos, laicos, confiables, actualizados y con perspectiva de género…Deben incluirse los contenidos respectivos en el currículo de todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las instituciones educativas, sean estas de gestión pública estatal, privada o social, lo que deberá hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir del ciclo lectivo inmediatamente posterior a la entrada en vigencia de la presente ley.

Agrega que se deberán capacitar a todos los docentes en servicio sobre perspectiva de género y diversidad sexual …(Art. 12). Este artículo pretende llevar adelante algunas de las reformas de la ley ESI propuestas en 2018 por el controvertido dictamen de las Comisiones de Educación y de familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

 

Reforma del Código Penal:

Ambos proyectos realizaban reformas del Código Penal. Una de ellas es el agregado del art. 85 bis. Sería también reprimido con 3 meses a 1 año y el doble de inhabilitación a quien dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados. En el proyecto anterior se consideraba solo a autoridades y profesionales, en este incluye también al personal de salud. (Art. 14)

Mantiene como en el anterior la pena de 1 a 3 años, si la dilación trae perjuicio para la salud o vida de la paciente. Agrega la pena de 5 años si de esa acción sobreviene su muerte.(Art.14)

 
Se mantiene la reforma del art. 86 que se refiere a la no punibilidad si el embarazo es producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada. En el nuevo proyecto agrega que en esos casos se debe garantizar la práctica. El requerimiento y la declaración jurada se extiende no solo o extiende al profesional, sino también ante otro personal de salud no profesional. (Art.15)

Se reforma el art. 88 despenalizando sin excepción a toda mujer o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. (Art.17)

 

Objeción de conciencia:

En el proyecto 2018 se preveía la objeción de conciencia del profesional cuando lo manifestare previamente, de manera individual y por escrito, y la comunicare a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece, quien debía llevar un registro de profesionales objetores. En este nuevo proyecto no se prevé esta situación.
 
 

Similitudes

 

Se mantiene el término de 14 semanas para acceder al aborto sin causa. El aborto, por causal de violación y riesgo de la salud de la madre, no tiene límite de tiempo.

Se entiende salud según la interpretación de la OMS: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades”. Lo que transforma el proyecto en uno de aborto libre. 
 
El aborto debe realizarse, en un plazo de 5 días desde su requerimiento. Esta prestación quedaría inscripta en el PMO con cobertura total.

Las autoridades de los establecimientos de salud deben garantizar la realización de la prácticas sin requerir autorización judicial previa.

 

No hay objeción de conciencia institucional.

Se penaliza a quien dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.

Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina.

 

Fuente: Buena Data