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Nuevas exigencias de ARCA: qué cambia en la emisión de comprobantes y a quiénes afecta

31 Agosto 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dispuso la extensión del uso obligatorio de la factura electrónica para diversos grupos de contribuyentes, con el propósito de optimizar la trazabilidad comercial.

A través de la Resolución General 5893/2026, oficializada este lunes en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) determinó una ampliación en el universo de contribuyentes que se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos originales en sustitución de las tradicionales facturas impresas.

La normativa lleva la firma del director ejecutivo de la entidad, Andrés Vázquez, y modifica de manera directa las Resoluciones Generales 100, 4290, 4291 y 5866. De este modo, la exigencia de la facturación electrónica alcanza a los siguientes sectores:

  • Sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado (IVA).
  • Contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que forman parte del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
  • Pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (dependencia que estuvo a cargo del extinto Ministerio de Desarrollo Social).

Objetivos de la normativa y sectores involucrados

De acuerdo con los considerandos detallados en la resolución, la iniciativa busca potenciar la trazabilidad y la transparencia en el marco de las operaciones efectuadas por estos grupos. La medida se complementa con lo estipulado previamente en la Resolución General 5866, que acotó las excepciones al deber de emitir comprobantes para incrementar la información en la base de datos institucional y aligerar la carga administrativa de quienes presentan declaraciones juradas de Ganancias e IVA.

Asimismo, el texto oficial especifica que la disposición surge en respuesta a una solicitud formal elevada por la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano, con la meta central de achicar los costos de cumplimiento que recaen sobre los contribuyentes incluidos.

Nuevas herramientas y asignación automática

Los alcanzados por la normativa tendrán la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales o, según corresponda, hacer uso del equipamiento denominado "Controlador Fiscal", dejando atrás la impresión de talonarios habilitada por la histórica Resolución General 100.

Como facilidad para los sectores más vulnerables, la reglamentación determina que aquellos usuarios adheridos al monotributo social que carezcan de un punto de venta habilitado recibirán uno de manera automática. El mismo quedará vinculado de forma directa al servicio web "Comprobantes en línea" y al domicilio fiscal que tengan declarado.

Cronograma de implementación y vigencia

El esquema de aplicación de la medida contempla diferentes plazos según el sector:

  • 1 de noviembre de 2026: Fecha en la que entra en vigencia general la resolución.
  • Desde su publicación: Rige la modificación específica vinculada a las entidades de seguros que ejecuten operaciones no alcanzadas por el IVA.
  • 1 de marzo de 2027: Comienza a regir la obligatoriedad estricta de emitir comprobantes electrónicos para los sujetos no alcanzados por el IVA. Hasta ese momento, dicho segmento continuará operando mediante el régimen vigente de la Resolución General 100.