Imprimir esta página
-->

La Justicia pampeana desestimó exigir un curador a un recluso con salidas laborales

31 Agosto 2026

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa confirmó que Jorge Javier Ale, condenado a cinco años de cárcel y reincidente, no deberá iniciar el trámite de curatela. Actualmente goza de semilibertad y trabaja en una pizzería de Realicó.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa ratificó el fallo que exime a Jorge Javier Ale de la obligación de tramitar una curatela, mientras cumple una condena de cinco años de prisión y se desempeña laboralmente en una pizzería de la localidad de Realicó bajo el régimen de semilibertad.

La resolución estuvo a cargo de la Sala B del STJ, conformada por los magistrados Fabricio Losi y Verónica Campo, quienes determinaron la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la fiscal sustituta Marisol Rodríguez. Dicha presentación cuestionaba la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal (TIP), que previamente había ratificado el criterio del juez de Ejecución, Edgardo Trombicki.

Ale recibió su condena el 26 de febrero de 2024 a cinco años de reclusión por el delito de robo doblemente calificado —en despoblado y mediante el uso de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se logró comprobar—, además de ser declarado reincidente. La extinción de su condena está prevista para el 5 de junio de 2027.

Posteriormente, el 14 de abril de este año, accedió al beneficio de la semilibertad. Esta medida le concede salidas para desempeñar tareas laborales en una pizzería que opera en su propio domicilio en Realicó, en el horario de 10 a 20, tras lo cual debe retornar al sitio donde cumple su detención.

El debate sobre la curatela y las restricciones civiles

El litigio judicial comenzó cuando la Fiscalía requirió que Ale tramitara una curatela en cumplimiento del artículo 12 del Código Penal, normativa que impone limitaciones civiles a quienes reciben penas privativas de la libertad superiores a tres años.

Trombicki denegó la solicitud y el TIP respaldó ese temperamento. Los tribunales sostuvieron que era necesario evaluar el escenario particular del interno, señalando la contradicción que implicaba autorizarlo a laborar fuera de la unidad carcelaria sin supervisión directa —en condiciones equivalentes a las de una persona en libertad— y simultáneamente demandar la designación de un curador para la administración de sus bienes.

Asimismo, el TIP evaluó la índole de la labor comercial de Ale y el soporte de la tecnología moderna para efectuar transacciones, concluyendo que la imposición de la curatela carecía de funcionalidad práctica en este supuesto.

Los argumentos del Ministerio Público Fiscal y la resolución del STJ

Ante la negativa, la fiscal Marisol Rodríguez recurrió al STJ argumentando la plena vigencia y aplicabilidad del artículo 12 para condenas mayores a tres años. En su planteo, criticó que los magistrados inferiores hubiesen inaplicado la norma sin fundamentar previamente su inconstitucionalidad.

Para la representante fiscal, los jueces introdujeron una excepción no prevista por el legislador y sustituyeron la ley por apreciaciones sobre la conveniencia de la medida. Sin embargo, la Sala B del STJ optó por no abrir el debate de fondo, al considerar que el TIP fundamentó adecuadamente su decisión y que los agravios expuestos por la Fiscalía reiteraban planteos previos.

El máximo tribunal recordó que el recurso de casación posee carácter extraordinario y no debe fungir como una tercera instancia para reabrir discusiones ya saldadas. Los jueces recalcaron que la Fiscalía evidenció disconformidad con el criterio judicial, pero omitió fundamentar de manera idónea una cuestión constitucional que justificara la intervención de la Sala.

Resumen de la situación judicial de Jorge Javier Ale

  • Delito: Robo doblemente calificado (despoblado y uso de arma de fuego de aptitud no acreditada) y reincidencia.
  • Condena: 5 años de prisión (dictada el 26 de febrero de 2024, con vencimiento el 5 de junio de 2027).
  • Beneficio actual: Régimen de semilibertad (desde el 14 de abril de 2024) con autorización para trabajar en una pizzería en Realicó de 10 a 20 horas.
  • Conflicto legal: Solicitud fiscal de curatela según el artículo 12 del Código Penal, rechazada por los tribunales inferiores y confirmada por el STJ.