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Verna le pidió a Macri que laude por Portezuelo del Viento

El gobernador Carlos Verna, con el patrocinio del fiscal de Estado José Alejandro Vanini y del procurador Hernán Pérez Araujo, presentó ante el presidente de la Nación un pedido de Laudo Arbitral referido a la aprobación de las Normas de Manejo y al Estudio de Impacto Ambiental Regional de la presa Portezuelo del Viento, solicitando se resuelva la desaprobación de ambos documentos.
 
En el escrito de presentación se recusó al presidente Macri, por entender que carece de la imparcialidad y objetividad requerida para resolver, al igual que los funcionarios políticos electivos que son llamados a sucederle.
 
El gobernador manifestó que en defensa de los intereses de su Provincia solicita que el presidente se aparte del juzgamiento y resolución de los diferendos planteados, so pena de violentar los más elementales principios del debido proceso y de la defensa en juicio de la provincia de La Pampa, y de todos y cada uno de los pampeanos.
 
“Como garantía mínima de protección de los derechos de la provincia de La Pampa, no puedo menos que exigir la previa condición de que quien debe resolver los diferendos planteados en el seno de COIRCO, adopte una conducta que resulte subjetiva y objetivamente neutral”, expresó Verna ante el evidente interés que ha tenido el presidente de la Nación y todos los funcionarios del Estado nacional intervinientes para que Portezuelo sea licitado y posteriormente construido.
 
El Laudo solicitado es consecuencia del no tratamiento en la reunión de Consejo de Gobierno del día 9 de mayo de 2019, de los diferendos planteados en el marco de actuación del Comité Ejecutivo, ante la negativa de los funcionarios y representantes nacionales de COIRCO.
 
El gobernador recordó que el presidente de la Nación ya ha emitido un Laudo referido a Portezuelo del Viento, violando los derechos de todos los pampeanos, no solo respecto a un procedimiento que respete las garantías del debido proceso en virtud de no haber aceptado la recusación oportunamente interpuesta, sino también al dar curso a una obra que traerá graves perjuicios para todos los pobladores de la cuenca del Río Colorado, afectando sus usos actuales y el ambiente en el cual habitan. Se solicita se haga lugar a la recusación a efectos de garantizar la transparencia de un proceso destinado a la concreción de una obra que, de concretarse en las condiciones planteadas, no sólo no será buena para los argentinos, como lo manifestara el secretario de Infraestructura y Política Hídrica, sino que será perjudicial para la cuenca del Río Colorado en general, y en particular para la provincia de La Pampa y los pampeanos.
 
En el escrito se hace además reserva expresa de recurrir judicialmente.
 
La provincia de La Pampa sostiene que tanto las Normas de Manejo como el EIAR debieron ser puestos a consideración del Consejo de Gobierno para su consideración y tratamiento. Ante la oposición de las restantes provincias es que se solicita el Laudo Presidencial, poniendo de manifiesto la omisión en que ha incurrido el ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda al no poner en consideración de los gobernadores el EIAR, a efectos de que el Consejo de Gobierno emita el dictamen correspondiente, careciendo de validez la pretendida aprobación del mismo en el ámbito del Comité Ejecutivo, tornándose necesaria su revisión en esta instancia arbitral.
 
Se puso de manifiesto también el accionar de las autoridades del Comité Ejecutivo de COIRCO en desmedro de los intereses y las requisitorias de la provincia de La Pampa, evidenciado por la no elevación de los diferendos planteados en las Actas N°814 y N°857 para su consideración por parte del Consejo de Gobierno en el marco del Capítulo V del Estatuto.  
 
De igual forma, la provincia de La Pampa, haciendo suyas las consideraciones vertidas por el Informe Técnico realizado por la Universidad Nacional de La Pampa rechazó la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Regional, por carecer de sustento metodológico, datos fácticos que lo avalen y formular la factibilidad ambiental de la obra condicionada a la realización de estudios complementarios.