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Denuncian la privatización de Vialidad Nacional

El Gobierno creó ayer por decreto, una sociedad anónima para construir y mejorar las rutas. “Nos fuimos a dormir como Viales y nos despertamos como empresa privada‘, advirtió en un comunicado la junta interna de Vialidad, que forma parte de ATE. Diputados opositores citaron al ministro Dietrich para que explique la resolución. 
 
El Gobierno nacional creó por decreto la sociedad anónima ‘Corredores Viales‘ para construir y mejorar rutas, una medida que el gremio denunció como ‘la privatización‘ de Vialidad Nacional, mientras el bloque Justicialista de la Cámara de Diputados citó al ministro Guillermo Dietrich para que explique esa resolución.
 
La decisión se tomó a través de un decreto del Ministerio de Transporte que conduce Dietrich, publicado este miércoles en el Boletín Oficial y causó sorpresa en el sindicato que agrupa a los empleados de Vialidad Nacional.
 
Según lo dispuesto, ‘Corredores Viales‘ tendrá por objeto ‘la construcción, mejora, reparación, conservación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, operación, financiación, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en trazas, rutas, autopistas, accesos, corredores y cualquier otra red vial de jurisdicción nacional, y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones resultantes de toda concesión con cobro de peaje que se le confiera‘.
 
La sociedad estará integrada por el Ministerio de Transporte, que será tenedor del 51 % del capital social de titularidad del Estado Nacional, y por la Dirección Nacional de Vialidad, que será tenedora del restante 49 %.
 
El Poder Ejecutivo justificó la creación de ‘Corredores Viales‘ al considerar que es ‘prioritaria la construcción de obras de infraestructura vial y la consolidación de la red de caminos, rutas, autopistas y accesos que conecten a las distintas regiones del país de manera segura y previsible‘.
 
‘Nos fuimos a dormir como Viales y nos despertamos como empresa privada‘, advirtió en un comunicado la junta interna de Vialidad, que forma parte de ATE.
 
El sindicato consideró que la medida oficial ‘pone en riesgo seriamente las funciones que el Estado debe tener en el desarrollo vial de una nación y la fuente laboral de miles de familias y los derechos del convenio colectivo‘.
 
Denunció que para la firma del decreto el Gobierno ‘apeló a leyes de emergencia de 1990 que ya no se encuentran vigentes y que se usaron en esa década para intentar destruir Vialidad Nacional‘.
 
‘Ratificamos nuestro estado de alerta y movilización y junto a los demás gremios con los que venimos defendiendo a Vialidad Nacional, redoblaremos nuestro plan de lucha‘, agregó.
 
El bloque Justicialista (BJ) de la Cámara de Diputados citó a Dietrich para que de explicaciones el próximo martes en la comisión de Obras Públicas sobre el decreto que crea la empresa.
 
El presidente de la comisión de Obras Públicas, Sergio Ziliotto, quien integra el PJ presidido por Oscar Romero, convocó al ministro a la reunión del próximo martes a las 14.
 
‘Tendrá que dar explicaciones sobre el avance de este tipo de mecanismos que en lugar de aportar transparencia genera sospechas acerca del modo en que se pretenden administrar los fondos públicos‘, sostuvieron los diputados justicialistas en un comunicado.
 
Según advierten los legisladores, ‘la Dirección Nacional de Vialidad perdería facultades que le fueron conferidas por Ley y, al mismo tiempo, se le quita participación a las organizaciones gremiales a través de una transferencia de los mismos a la sociedad concesionaria‘.
 
‘Los funcionarios del Gobierno no pueden actuar como dueños de los recursos argentinos. Necesitamos comenzar el camino del crecimiento serio, lo que implica que escuchen al Congreso y respeten la normativa vigente‘, subrayaron los diputados, que recordaron que el funcionario ya había sido citado en reiteradas ocasiones pero que hizo ‘oídos sordos‘ a cada convocatoria.
A continuación el texto completo del DNU firmado ayer

 

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 794/2017

 
Dispónese la constitución de la sociedad “Corredores Viales S.A.”.
 
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017
 
VISTO el Expediente Nº EX-2017-16414835-APN-DMENYD#MTR, y
 
CONSIDERANDO:
 
Que la Ley N° 17.520 constituye el marco normativo de regulación de las concesiones de obra pública para la construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje conforme a los procedimientos que fija esa ley, estableciendo a tales fines los lineamientos fundamentales de esa modalidad de contratación y disponiendo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá otorgar dichas concesiones de obra pública por un término fijo, a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos.
 
Que por la Ley N° 23.696 se declaró en estado de emergencia, entre otros, a la situación económica– financiera de la Administración Pública Nacional, disponiendo un criterio rector para el desarrollo de las concesiones, estableciéndose que aquellas que se otorguen de acuerdo con la Ley N° 17.520 con las modificaciones introducidas por dicha ley, deberán asegurar necesariamente que la eventual rentabilidad no exceda una relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por el concesionario y la utilidad neta obtenida por la concesión.
 
Que asimismo, a través del régimen estatuido por la citada Ley N° 17.520, se posibilitó encarar la construcción, mejoramiento, ampliación, conservación, remodelación, mantenimiento y explotación de las vías de penetración, circunvalación y complementarias que acceden a la CIUDAD DE BUENOS AIRES.
 
Que por el Decreto N° 2637 del 29 de diciembre de 1992 se dispuso llevar adelante esa tarea fijándose las pautas fundamentales a las que deben ajustarse las concesiones de obra con pago de peaje para los accesos que integran la Red de accesos a la CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que en ese sentido, por el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994, se aprobó la adjudicación por el sistema de Concesión de Obra Pública gratuita para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de los ACCESOS NORTE, OESTE y RICCHIERI.
 
Que tales contratos, así como los celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público en general, quedaron comprendidos en la renegociación dispuesta por el artículo 9° de la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, disponiéndose que para el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, deberán tomarse en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas.
 
Que esa coyuntura ha llevado a celebrar diversas renegociaciones y acuerdos, a los fines de disminuir el impacto de la emergencia no sólo en lo referente a los términos de los contratos originalmente firmados con las empresas contratistas, sino también y especialmente, en lo que pudiera afectar a los intereses del público usuario, que por las peculiares características de este tipo de negocios, debe ser objeto de preservación no sólo por parte del Estado como garante natural de esos derechos, sino también de las propias empresas, que deben dar cabal cumplimiento a sus obligaciones de mantenimiento y conservación de los caminos, a fin de mantener indemne la integridad de los usuarios.
 
Que asimismo, el Gobierno Nacional considera prioritaria la construcción de obras de infraestructura vial y la consolidación de la red de caminos, rutas, autopistas y accesos que conecten a las distintas regiones del país de manera segura y previsible, permitiendo que la producción agrícola e industrial llegue a los puertos fluviales y marítimos, y de allí al mundo, con eficiencia y eficacia.
 
Que atento ello, resulta fundamental disponer los recaudos que tiendan a proteger los derechos del referido público usuario ante eventuales contingencias que pudieran surgir en el desarrollo de las concesiones otorgadas en virtud de la Ley Nº 17.520, a los fines de viabilizar la continuidad del servicio que se presta a los usuarios a través de las concesiones de la red nacional de caminos, rutas y autopistas.
 
Que teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde resaltar que el artículo 5º de la referida Ley N° 17.520 otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de crear sociedades anónimas mixtas con o sin mayoría estatal, u otro tipo de persona jurídica para el cumplimiento de los fines previstos en dicha ley, haciendo el aporte de capital que considerare necesario.
 
Que en virtud de ello, se considera oportuno proceder a la constitución de una Sociedad Anónima, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones y las normas de su Estatuto, con el objeto de que asuma la construcción, mejora, reparación, conservación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, operación, financiación, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en trazas, rutas, autopistas, accesos, corredores y cualquier otra red vial de jurisdicción nacional y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones resultantes de toda concesión con cobro de peaje que se le confiera. El objeto también comprende la realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la explotación de “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social, propiciándose asimismo la aprobación del Estatuto pertinente.
 
Que el capital social de la sociedad estará compuesto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE en un CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en un CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%), los que serán los tenedores del capital accionario y ejercerán los derechos societarios respectivos.
 
Que en caso que el interés público lo requiera podrán participar de la sociedad personas de carácter privado a través de los procedimientos de selección correspondientes.
 
Que por otra parte resulta pertinente facultar al MINISTERIO DE TRANSPORTE para ejecutar todos los actos previos que resulten necesarios para instrumentar la puesta en funcionamiento de la Sociedad que se crea y el desarrollo de su actividad así como, juntamente con la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, para que propicien las adecuaciones presupuestarias correspondientes, si resultaren necesarios, aportes transitorios o de capital a la sociedad, destinados a cubrir eventuales déficits de funcionamiento o a incrementar la solidez patrimonial de la misma.
 
Que por último, se estima necesario facultar a la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para que en conjunto con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establezcan con las organizaciones gremiales representativas de los trabajadores, en caso de corresponder, la transferencia de los mismos a la sociedad concesionaria.
 
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
 
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° de la Ley N° 17.520 y su modificatoria.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
 
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la constitución de la sociedad “CORREDORES VIALES S.A.”, en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones y a las normas de su Estatuto, la que tendrá por objeto la construcción, mejora, reparación, conservación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, operación, financiación, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en trazas, rutas, autopistas, accesos, corredores y cualquier otra red vial de jurisdicción nacional; y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones resultantes de toda concesión con cobro de peaje que se le confiera. El objeto también comprende la realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la explotación de “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social.
 
ARTÍCULO 2º.- “CORREDORES VIALES S.A.” estará integrada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el que será tenedor del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del capital social de titularidad del ESTADO NACIONAL, y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la que será tenedora del restante CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) del mismo, los que ejercerán los derechos societarios respectivos.
 
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Estatuto Societario de “CORREDORES VIALES S.A.” que, como Anexo I (IF-2017-22608909-APN-MTR), forma parte integrante de la presente medida; quedando facultada la Asamblea de Socios de la Sociedad constituida por el presente decreto, para aprobar modificaciones posteriores de dichos documentos societarios.
 
ARTÍCULO 4º.- Establécese expresamente que no resultan aplicables a “CORREDORES VIALES S.A.”, las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, establecido por el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y sus modificatorias, ni, en general, las normas o principios de derecho administrativo, sin perjuicio de los controles que resulten aplicables por imperio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
 
ARTÍCULO 5º.- Establécese que la sociedad mantendrá con su personal una vinculación laboral de Derecho Privado, encontrándose regida por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
 
ARTÍCULO 6º.- Ordénase la inscripción respectiva por ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a cuyo fin asimílase la publicación del presente acto, como Acto Constitutivo y del Estatuto de la Sociedad, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones, facultándose a tales efectos al MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o a los funcionarios que este designe.
 
ARTÍCULO 7º.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a ejecutar todos los actos previos que resulten necesarios para instrumentar la puesta en funcionamiento de la Sociedad y el desarrollo de su actividad.
 
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, para que en conjunto con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establezcan con las organizaciones gremiales representativas de los trabajadores, en caso de corresponder, la transferencia de los mismos a la sociedad concesionaria.
 
ARTÍCULO 9º.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para que propicien las adecuaciones presupuestarias correspondientes, si resultaren necesarios aportes transitorios o de capital a la sociedad constituida por el artículo 1º, destinados a cubrir eventuales déficits de funcionamiento o a incrementar la solidez patrimonial de dicha Sociedad.
 
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.

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