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Pando vs Barcelona: la Corte Suprema falló a favor de la libertad de expresión

La disputa se remontaba a una publicación satírica de 2010. Las razones del máximo tribunal.
 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó esta tarde un fallo contra la revista Barcelona, y ratificó el derecho a la libertad de expresión. El fallo, que llevó la firma de todos los miembros del máximo tribunal, a excepción de Elena Highton, fue en el marco de una demanda iniciada por Cecilia Pando, tras la publicación que mostraba su rostro en un montaje, en agosto de 2010.
 
Pando, esposa de un militar, promovió la demanda contra la revista Barcelona (o Editorial Gente Grossa S.R.L.)  para que se le indemnizaran los daños y perjuicios derivados de la publicación del montaje fotográfico con leyendas que consideró lesiva de sus derechos al honor y a la imagen.
 
Ese montaje ocupó la contratapa de la edición del 13 de agosto de 2010 que simulaba ser la tapa de una ficticia revista denominada “S/M Soy Milico”. La puesta consistía en una fotografía del rostro de Pando sobre un cuerpo femenino desnudo envuelto en una red.
 
El montaje estaba acompañado de un texto que Pando calificó de pornográfico y reprodujo en su demanda: “¡PARA MATARLA! SOLTÁ AL GENOCIDA QUE LLEVÁS ADENTRO”, “APROPIATE DE ESTA BEBOTA”, “LAS CHICAS QUIEREN GUERRA ANTISUBVERSIVA”, “LAS DEFENSORAS DE PRESOS POLÍTICOS MÁS HOT DE PLAZA SAN MARTÍN TE PIDEN POR FAVOR QUE LOS SUELTES”, “CADENAS, HUMILLACIÓN Y GOLPES (DE ESTADO)”, “CECI PANDO SE ENCADENA PARA VOS”.
 
En primera y segunda instancia Pando obtuvo fallos favorables que hacían lugar a una indemnización, pero la decisión fue apelada por las partes y así llegó al máximo tribunal del país. Para la Corte, en la causa se suscitó un conflicto entre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de quien efectuó la publicación y los derechos a la imagen y al honor de quien fue aludida en tal oportunidad.
 
En su resolución los magistrados sostuvieron que el derecho a la libertad de expresión goza de un lugar preeminente en el marco de nuestras libertades constitucionales, entre otras razones, por su importancia para el funcionamiento de una república democrática y para el ejercicio del autogobierno colectivo del modo establecido por nuestra Constitución.
 
Al tiempo que manifestaron que “el especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir, difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio”. Eso porque esa posición preferencial que ocupa la libertad de expresión no la convierte en un derecho absoluto. Sus límites deben atender a la existencia de otros derechos constitucionales que pueden resultar afectados por su ejercicio, así como a la necesidad de satisfacer objetivos comunes constitucionalmente consagrados.
 
En uno de sus puntos, la resolución consignó que la revista Barcelona constituye un medio gráfico de características satíricas. Al tiempo que recordaron que la sátira como forma de discurso crítico se caracteriza por exagerar y deformar agudamente la realidad de modo burlesco. Y resaltaron que la propia Corte tuvo la oportunidad de expedirse respecto de este género “y ha destacado que la expresión satírica utiliza el humor o lo grotesco para manifestar una crítica, para expresar un juicio de valor. En consecuencia, como modo de expresión de ideas aunque distinto de la exteriorización directa de ellas, la sátira social o política no está excluida de la tutela constitucional a la libertad de expresión”, 
 
Tras lo que agregaron que el tono satírico de la revista y que en ese sentido “no caben dudas respecto de que la contratapa del ejemplar cuestionado, conformada tanto por el fotomontaje del rostro de la actora con un cuerpo desnudo envuelto en una red, como por las leyendas que acompañaban dicha imagen, constituye una expresión satírica que refleja una crítica o juicio de valor”. Y que, en consecuencia, el examen de si tal ejemplar se encuentra amparado por la libertad de expresión o vulnera los derechos personalísimos invocados por la actora, debe efectuarse bajo el estándar de revisión correspondiente a los supuestos de expresión de opiniones o críticas, teniendo para ello especialmente en cuenta que, “en virtud de lo manifestado, se está ante una manifestación satírica que utiliza el humor o lo grotesco para referirse a un hecho de interés público en el que participó la actora en su carácter de figura pública”.
 
Sobre el final explicaron que, teniendo en cuenta los  parámetros reseñados y las características que presenta la publicación controvertida por la señora Pando de Mercado, el objeto que persigue, su finalidad y el contexto en el que se efectuó, cabe concluir que la contratapa del ejemplar de la revista Barcelona del día 13 de agosto de 2010 no resulta lesiva del derecho al honor de la actora, dado que constituye una crítica política que no excede los límites de la protección que la Constitución Nacional otorga a la libertad de expresión pues no configura un insulto gratuito ni una vejación injustificada.
 
En tanto que, por el contrario, el montaje de la foto de la cara de la actora anexada a un cuerpo anónimo femenino desnudo y envuelto en una red, junto con los títulos de tono sarcástico que daban una connotación sexual a los gravísimos hechos que motivaron los procesos judiciales contra los que Pando de Mercado y otras personas se manifestaban, constituye una composición gráfica satírica mediante la cual se ejerció de modo irónico, mordaz, irritante y exagerado una crítica política respecto de un tema de indudable interés público −con mayor precisión acerca de un acto público, el encadenamiento de la actora y otras personas frente al edificio Libertador como acto de protesta política−, protagonizado por una figura pública.
 
Fuente: Perfil

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