La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del TSJM ha denegado así las medidas que prevén actuaciones sanitarias coordinadas aprobadas en el Consejo Interterritorial de Salud y publicadas el pasado viernes por la Consejería de Sanidad, ha informado este tribunal, informa EFE.
Casi una semana después de la entrada en vigor de las restricciones, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM concluye que la ley que ampara y que supuestamente da cobertura a las medidas no permite limitar derechos fundamentales. En concreto, explica que “la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”.