"Con mi equipo presentamos el primer proyecto de ley en el @SenadoArgentina. Tras el fuerte temporal que sufrieron los productores agropecuarios en La Pampa, es necesario acompañarlos con soluciones. El proyecto tiene el acompañamiento de @HualaVictoria. Cuidar al campo, siempre", expresó senador pampeano.
Los campos afectados por lluvia y falta de piso, están ubicados en la zona de Agustoni, General Pico, Quemú Quemú, Intendente Alvear y hasta Realicó.
La situación fue advertida por el exdiputado y dirigengte rural, Ulises Forte hace una semana.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1°.- Declárese zona de desastre y emergencia hídrica, económica, social y agropecuaria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a los departamentos Chapaleufú, Capital, Maracó, Quemú Quemú, Conhelo, Trenel, Toay y Realicó de la provincia de La Pampa, afectados como consecuencia de la situación de anegamiento ocurrido tras el fenómeno climático y las importantes precipitaciones ocurridas en el mes de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo Nacional destinará una partida especial para afrontar las acciones de asistencia a los damnificados y reconstrucción de las economías e infraestructura afectadas, en el marco de la emergencia dispuesta por la presente ley.
ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional, en coordinación con el gobierno de la provincia de La Pampa y los gobiernos municipales de los departamentos afectados, instrumentará los mecanismos necesarios para fijar los objetivos, prioridades y metodología de distribución de los recursos asignados.
ARTÍCULO 4°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar las siguientes medidas impositivas especiales, para aquellos que, con motivo de la situación de emergencia, vean comprometidas sus fuentes de rentas:
a) Eximir total o parcialmente u otorgar prórrogas al vencimiento del pago de los impuestos que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre.
b) Eximir total o parcialmente u otorgar prórrogas de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria en los departamentos mencionados.
ARTÍCULO 5º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores afectados.
ARTÍCULO 6º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que contemple expresamente a los contribuyentes afectados en el marco del artículo 1º de la presente ley.
ARTÍCULO 7°.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. En el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a la declaración del estado de emergencia.
ARTÍCULO 8°.- Suspéndase para la provincia de La Pampa por un período de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre, la emisión de intimaciones por falta de presentación y/o pago y la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas de AFIP, ANSES, Banco de la Nación Argentina y demás organismos estatales que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 9º.- Suspéndase hasta los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre, los pedidos de quiebra que pueda formular la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social o el Banco de la Nación Argentina, que se relacionen con las personas enumeradas en el artículo anterior y que correspondan a los distritos especificados en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 10°.- El Poder Ejecutivo Nacional, en colaboración con la Provincia de La Pampa y los Municipios afectados, tomará las medidas oportunas para mitigar los efectos medioambientales, en especial en las áreas naturales protegidas que se hayan visto afectadas.
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.